REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000133

Solicitante: Carmen Elena Castillo Ladino, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.192.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de abril de 2.012, por la ciudadana Carmen Elena Castillo Ladino, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Abelardo González Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.856. Señaló que el nombramiento recaería sobre su sobrina la ciudadana Armarys Cristina Rojas Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.627. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de su sobrina (curadora propuesta) Armarys Cristina Rojas Castillo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de soltería emanadas por el Registro Civil de la Parroquia Torre y por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 23 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Marlene de la Chiquinquirá Ladino de Gómez y Dilcia Coromoto Ladino, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.630.480 y V-4.192.001, respectivamente.
En fecha 24 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Armarys Cristina Rojas Castillo, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 30 de abril de 2012, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Carmen Elena Castillo Ladino, antes identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nuevamente oportunidad para escuchar los testigos, la curadora y los niños
En fecha 02 de mayo de 2.012, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Marlene de la Chiquinquirá Ladino de Gómez y Maritza Del Carmen Ladino Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.630.480 y V-5.922.262, respectivamente, la opinión de la curadora ciudadana Armarys Cristina Rojas Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.627.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marlene de la Chiquinquirá Ladino de Gómez y Maritza Del Carmen Ladino Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.630.480 y V-5.922.262, respectivamente.
En fecha 09 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Armarys Cristina Rojas Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.627, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Marlene de la Chiquinquirá Ladino de Gómez y Maritza Del Carmen Ladino Castillo, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Armarys Cristina Rojas Castillo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Armarys Cristina Rojas Castillo, anteriormente señalada.
Regístrese, publíquese y expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235 - 2.012 y se publicó siendo las 02:07 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000133