REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH12-V-2005-000043
Solicitante: Carmen Solaix Camacaro Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.916.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 01 de noviembre de 2.005, la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.916, presento solicitud ecolocación familiar a beneficio de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en su condición de abuela paterna por cuanto los padres de ella fallecieron, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y actas de defunción de los padres de la niña, los causantes Wilfredo De Jesús Pérez Camacaro y Juana Maria Arias Meléndez, quienes eran titulares de las cedulas de identidad Nº 12.943.329 y 15.424.764.
En fecha 04 de noviembre de 2.005, fue admitida la solicitud por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a la trabajadora social adscrita al juzgado a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible un informe social de la niña y a su entorno familiar y asimismo se ordenó oír la opinión de la misma.
En fecha 24 de enero de 2007, se dictó medida de colocación familiar de la niña (Hoy en día adolescente) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, anteriormente identificada, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2.007, registrada bajo el Nº 28-2.007.
En fecha 12 de enero de 2.009, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil, recibió el asunto conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, ordenándose los seguimientos de informes sociales por parte de la trabajadora social adscrita a este organismo.
En fecha 04 de agosto de 2.010, conforme a la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2.009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa y recibió el asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordenándose los seguimientos de informes sociales por parte de la trabajadora social adscrita a este organismo.
En fecha 29 de febrero de 2.012, se recibió informe de seguimiento consignado por la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y de la revisión del mismo, esta juzgadora consideró necesario sostener una entrevista con la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, antes identificada.
En fecha 30 de abril de 2.012, compareció la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, antes identificada, quien expuso: Por cuanto mi nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), contrajo matrimonio civil en el mes de Julio de 2011, me comprometo a consignar el acta de matrimonio a la mayor brevedad posible, en el transcurso de esta misma semana, a los fines consiguientes”. (Copiado textualmente)
En fecha 04 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, anteriormente identificada, mediante la cual consigo documento original del acta de matrimonio de su nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada.


Este Juzgado observa:

DEL DERECHO APLICABLE:

Artículo 382, del Código Civil Venezolano Vigente, establece, que: El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada. (Copiado textualmente).
En otras palabras al estar emancipada la adolescente en cuestión, saldría de la responsabilidad de crianza de la ciudadana Carmen Solaix Camacaro Figueroa, es por ello, que así se decide.

DECISION:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria fue emancipada desde el día catorce de julio de 2.011, fecha en la cual contrajo nupcias la misma, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y ordena su remisión al archivo judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236 – 2.012 y se publicó siendo las 02:29 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KH12-V-2005-000043