Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de enero de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 27).

El día 27 de enero 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 29 al 32).

En fecha 08/03/2012, vista la diligencia suscrita por la Abogada Doris Molina, la cual solicito la suspensión de la audiencia de juicio pautada para el día 13/03/2012, en virtud de que no consta en actas las resultas del recurso de apelación contra el auto de admisión de las pruebas (folio 38).

En fecha 03/05/2012, comparecen ante este Juzgado el ciudadano Miguel Antonio Gordillo, por la parte demandante y por la parte demandada INVERSIONES U4 C.A., e INVERSIONES CHINESSE BAGS, C.A., decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle fin a la presente causa con relación a este codemandante y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 39 al 42).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:


PRIMERO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole por los conceptos reclamados en la presente demanda, y por ello, luego de diversas conversaciones, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte demandante, ofrece pagar al demandante la cantidad total de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 25.750,00) que serán pagados a nombre de la parte actora en DOS (2) cheques del Banco Banesco Banco Universal, signado con los Números 25369668 y 30369669 el primero por la cantidad de (Bs. 11.705, 00) y el segundo por la suma de (Bs. 14.035, 45). A nombre del trabajador MIGUEL ANTONIO GORDILLO.


SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologar el presente acuerdo.


Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del codemandante MIGUEL ANTONIO GORDILLO y las codemandadas INVERSIONES U4, C.A., e INVERSIONES CHINESSE BAGS, C.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-