El día 25 de abril de 2012 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente causa, por lo que la parte actora en fecha 26 de abril del 2012 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“1) Al folio 98 en el particular literal C usted ordena calcular las utilidades en base al salario fijo (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, pero cuando ordena en el literal D el salario por calcular las vacaciones y el bono vacacional en base al salario fijo (literal A). NO ordena que por calcular el bono vacacional deba agregarse al salario fijo (literal A) la incidencia salarial (base correcta de) las utilidades, razones por las cuales solicito aclare la sentencia en cuanto al salario base por calcular del bono vacacional.

2) Al folio 98 usted ordena en el literal E la indemnización por despido injustificado del artículo 125 LOT tomando en cuenta el salario devengado en el mes anterior, sin especificar si el salario empleado debe ser normal o integral, es decir, si es el de Bs. 857,14 semanal o si debe adicionarse la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, siendo éste ultimo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil por tratarse de una norma sancionatorìa, debe condenarse a salario integral”.

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria la Juzgadora observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, con relación a lo solicitado, esta Juzgadora observa lo siguiente:

En cuanto al punto de aclaratoria relacionada del salario para calcular las vacaciones y bono vacacional, en dicha sentencia objeto de aclaratoria se estableció el salario para calcular dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, es el fijo indicado en el literal A (folio 98), sin embargo pretende el solicitante que se ordene calcular tal beneficio con el salario fijo mas la incidencia de la utilidad.

Al respecto, según la norma que prevé tal beneficio ya indicada, la base para calcular las vacaciones y el bono vacacional es el SALARIO NORMAL devengado por el actor, por lo que siendo lo decidido por este tribunal, lo indicado en la normativa legal se observa que no tiene esta Juzgadora nada que aclarar conforme a este punto. Así se decide.

En lo que respecta al cálculo de la indemnización por despido injustificado en la sentencia se estableció que para el pago de dicho concepto se debía tomar en cuenta el salario devengado en el mes anterior a la terminación. Así se decide.

Sin embargo, tal y como lo afirma el solicitante siendo una indemnización ante el despido injustificado del cual fue objeto el trabajador, se debe calcular el mismo con el salario integral.

Por lo anterior, se ordena salvar el error involuntario en el que se incurrió dejando constancia que para el calculo de la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ordenada a pagar en el literal E de la sentencia dictada por este tribunal (folio 98) se debe calcular tomando en cuenta el salario integral que le corresponde al trabajador. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, queda parcialmente aclarada la decisión dictada el 25 de abril de 2012.-