REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2008-000660

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.170.258, 5.269.195, 16.736.583, 10.961.851, 18.356.488, 7.455.674, 13.343.995, 17.134.660 y 11.584.557
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS LANZEROS ROJOS 82424 R.L. Y SOLIDARIAMENTE CENTRAL AZUCARERO PIO TAMAYO C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Mayo de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.170.258, 5.269.195, 16.736.583, 10.961.851, 18.356.488, 7.455.674, 13.343.995, 17.134.660 y 11.584.557, su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229 y por la demandada solidariamente CENTRAL AZUCARERO PIO TAMAYO C.A. su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876.


Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La demanda solidaria expone: sostenemos que los actores jamás prestaron servicio para mi representada pues fueron empleados directos de la Cooperativa Lanzeros Rojos 82424 R.L., sin embargo, a los fines de evitar la litigiosidad se acuerda recalcular los conceptos demandados y en razón de ello ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos la suma de Bs. 40.000,00 discriminados de la siguiente manera:

• Antonio Gomero Bs. 5.000,00
• Filiberto Guedez Bs. 3.000,00
• William Morán Bs. 6.000,00
• Alirio Araujo Bs. 5.000,00
• Javier Pérez Bs. 4.000,00
• José Pérez Bs. 4.000,00
• Juan Silva Bs. 5.000,00
• Gustavo Escalona Bs. 4.000,00
• Luis Orellana Bs. 4.000,00
Total= 40.000,00

Monto que se compromete a pagar mediante cheque a nombre de la apoderada actora KAREN CAMARGO para el día 25 junio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia me reservo el derecho de ejercer acción en contra de la Cooperativa Lanzeros Rojos 82424 R.L., la cual se encuentra incursa en la presunción de admisión de hechos, hecho que en caso de su incumplimiento activa la responsabilidad solidaria de mi representada.

SEGUNDA: La apoderad actora expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de l pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada