REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2011-1695

PARTE ACTORA: JENNY NORELYS ALPARADA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.446.681
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: MARUJA PALACIOS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.305.588
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.296
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de mayo del 2012, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JENNY NORELYS ALPARADA COLMENAREZ, su abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderado HECTOR CRESPO, todos identificados.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.300), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y prima de antigüedad; es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que la actora laboraba solo tres (3) días a la semana, y durante la vigencia de la relación laboral le fue cancelado un adelanto por el monto de Bs 3.300,00. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día viernes 08 de junio del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante expone que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, reconociendo que laboraba solo 3 días a la semana en un horario de 8 AM a 2 PM, y que efectivamente recibió el pago de adelanto de prestaciones sellando por el representante legal de la demandad. Así mismo declaro que una vez recibido el pago total de acuerdo, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. Así mismo solicitan copias certificadas del presente acuerdo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ