REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000982.-
PARTE ACTORA: Ciudadana SANTA URSULA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.010.046.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDLYN MAY MORALES R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483.-
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SALAZAR BONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.495.-
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado en fecha 28-10-2011, por la ciudadana SANTA URSULA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.010.046, debidamente asistida por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.483, mediante la cual Desiste del Procedimiento, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:
Que la prenombrada SANTA URSULA LORENZO, demandante de autos, posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es la titular de tal derecho, por lo que a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, habida cuenta que con tal accionar solo se extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y la demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento; sin que en el caso en concreto se necesite de la aprobación de la parte contraria, (art. 265 del Código de Procedimiento Civil) toda vez que la presente causa esta en fase de mediación, siendo debatidos los puntos controvertidos en el inicio de la audiencia preliminar por lo que la contestación a la demanda no se ha producido, pues se entiende que siendo la renuncia del actor momentánea en el sentido que puede promover nueva demanda sobre lo mismo, el demandado tiene interés en que “…el juicio prosiga y se otorgue la cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y lo libere de la carga de su defensa, así como para no perder las eventuales ventajas procesales que haya podido adquirir en el curso de la contienda…”. (Instituciones de Derecho Procesal (2005), Ricardo Henríquez La Roche, pág. 339).
En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la causa que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue la ciudadana SANTA URSULA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.010.046, en contra de la Sociedad Mercantil, CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo teniéndose el referido desistimiento como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.-
Agréguense al expediente los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, conforme a lo estipulado en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso bajo examen por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M).
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
31052012
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