REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de mayo de dos mil doce.
2012º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA


Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000430.-


PARTE ACTORA: Ciudadano: NELSON RAFAEL MEDINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.155.-


APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, ORIANA GUTIERREZ, SOFIA SEISDEDOS y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.456, 146.956, 147.485 y 108.483, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EXPRESOS CARIBE C.A.-


ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608.-


DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil INTERBUS, C.A.-


ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio YOAN ALEJANDRO CEDEÑO
PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608.


DEMANDADO SOLIDARIO: ciudadano LUIS DANIEL BAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.929.646.-

ABOGADO ASISTENTE: asistido por el abogado en ejercicio YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público Nº 074-2011 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la instalación de la audiencia, la parte actora, Ciudadano: NELSON RAFAEL MEDINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.155, su apoderada judicial SOFIA SEISDEDOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.485; de la comparecencia del ciudadano LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.339.878, en su condición de representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil EXPRESOS CARIBE C.A y de la demandada solidaria sociedad mercantil INTERBUS, C.A, tal como consta de Documentos Constitutivos Estatutarios de las citadas empresas que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608 así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado solidario ciudadano LUIS DANIEL BAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.929.646, asistido por el abogado en ejercicio YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608.- Dándose inicio a la audiencia y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes acerca de la importancia de la mediación y del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de lograr dar por concluido el juicio en esta fase de mediación de manera satisfactoria para los intervinientes en el proceso, procediéndose de seguidas a la determinación de los puntos controvertidos previa intervención de cada una de las partes, y a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. Seguidamente las partes manifiestan haber logrado una mediación en la presente causa y con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada reconoce que su representada adeuda al ciudadano NELSON MEDINAS, prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 90.241.48, toda vez que le efectuaron adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia y aceptación expresa del demandante, por la suma de Bs. 40.517.06, quedando un saldo demandado de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.724.32). SEGUNDO: En atención a la aceptación del demandante de los anticipos y adelantos de prestaciones recibidos por el en el devenir de la relación laboral a los solos fines transaccionales y en aras de evitar un juicio que implique gastos innecesarios, dada la situación económica por la que atraviesa, la demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) suma que englobaría las diferencias prestacionales demandadas y que en caso de aceptación ofrece cancelar mediante cinco (05) cuotas cada una de ellas por la cantidad de Bs. 8.000.00, pagaderas los días 15 de junio, 15 de julio, 15 agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre de 2012, mediante cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral a su entera y cabal satisfacción…” TERCERO: la parte actora NELSON RAFAEL MEDINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.155, quien se encuentra presente en esta audiencia, acompañado de su apoderada judicial Sofía Seisdedos, reconoce expresamente que efectivamente recibió de la demandada la suma de Bs. 40.517.06, anunciadas precedentemente y en tal sentido, acepta la suma restante de Bs. 40.000.00 declarando que una vez la empresa EXPRESOS CARIBE C.A, cumpla con el cronograma de pago, nada le quedara a deber, ni la sociedad mercantil INTERBUS,C.A y el ciudadano LUIS BAEZ, demandados en solidaridad, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. CUARTO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En tal sentido, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por una abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se ordenara el Archivo de Ley del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento definitivo del pago de la última cuota del pago acordado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISETE (17) DEL MES DE MAYOL DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO


LAS PARTES COMPARECIENTES:







LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ























Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000430.-
17052012