REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000024.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: MAIRIS ISABEL SOLIS GLOD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.945.581.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.653.-
PARTE DEMANDADA: firma personal TRENDY MARIN, F.P.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET GENTIL y MANUELA DA SILVA DI FURIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 146.143 y 146.646, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las doce del mediodía (12.00 m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral a la hora señalada en el auto de admisión, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadana: MAIRIS ISABEL SOLIS GLOD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.945.581, su apoderado judicial Ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.653, y de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS MARIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.432.732, representante de la parte demandada, TRENDY MARIN, F.P, sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET GENTIL y MANUELA DA SILVA DI FURIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 146.143 y 146.646, respectivamente.- Dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, prosiguiendo la revisión del material probatorio promovido al inicio de la audiencia, debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continuo contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora reclamo la suma de Bs. 18.830.12, por los siguientes conceptos Bs. 2.700.00 por antigüedad, Bs.645.00 por vacaciones fraccionadas, Bs. 299.28, por pago de bono vacacional fraccionado, Bs. 645.00, por utilidades fraccionadas, Bs. 1675.20 por indemnización por despido, Bs. 1.675.00, por indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 5.840.00 por cesta ticket y Bs. 5.349.89 por diferencias salariales, SEGUNDO: sobre tales reclamaciones las partes en esta audiencia pudieron constatar y evidenciar que de la suma demandada, le fueron canceladas a la trabajadora las cantidades demandadas por concepto de cesta ticket, así mismo se pudo evidenciar de las pruebas consignadas que le fueron canceladas las diferencias salariales alegadas y que la relación laboral culmino por Renuncia de la Trabajadora quien no trabajo el preaviso-quien presente en la audiencia así lo acepto expresamente- quedando un saldo a su favor por el tiempo de servicio de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) tal como quedo demostrado en las probanzas que se aportaron a la audiencia y el tiempo de servicio prestado, así como el hecho cierto que la relación de trabajo culmino por renuncia de la trabajadora y no por despido como fue alegado en el escrito libelar. TERCERO: señalado lo anterior La representación de la demandada ofrece cancelar a la demandante dicho monto mediante dos cheques emitidos a su favor a saber Bs. 2.000.00 el día 18-05-2012, y el día 16-06-2012 la cantidad de Bs. 2.000.00. CUARTO: la demandante presente en la audiencia acepta la propuesta de la demandada en el entendido que deben deducírseles los montos demandados y recibidos por ella y que renuncio al trabajo sin laborar el preaviso. QUINTO: dada la aceptación de la propuesta la parte demandada entrega a la ciudadana MAIRIS ISABEL SOLIS GLOD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.945.581, dos cheques emitidos de la cuenta corriente Nº 0128-0004-56-0100993853, perteneciente al demandado, en el Banco Caroní distinguidos con los Nº 01612692 y 01612731, respectivamente, cada uno por la suma de Bs. 2.000.00, por los conceptos transados como pago total y definitivo que le adeuda su representada al demandante en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación. En este estado interviene la demandante, recibe los efectos cambiarios contentivos de la suma que por cobro de prestaciones le corresponden, declarando que con este pago queda satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada queda a reclamar, ni nada le adeuda la demandada. En tal sentido vista la a aceptación de la accionante de la suma entregada por la demandada mediante los efectos cambiarios supra identificados, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, se ordena el ARCHIVO DE LEY del expediente y su remisión a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.-Se ordena agregar a los autos copia de los cheques contentivos de la suma transada, copia de la cedula de identidad de la parte actora. Se deja constancia que las partes solicitaron y así lo acordó la jueza la devolución de los escritos de pruebas y anexos probatorios, quienes los recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000024.-
17052012
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