REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 10 de mayo de 2012.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000426.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ALIANA MERCEDES OLIVARES CALDERON, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 14.119.131, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores GINETT CORTEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.828.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VALOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 1.999, bajo el Nº 07, Tomo A, Nº 33.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.558.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, diez (10) de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2012-000426, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, se deja constancia de la comparecencia la parte actora Ciudadana ALIANA MERCEDES OLIVARES CALDERON, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 14.119.131, de este domicilio y su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores GINETT CORTEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.828, así como el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil VALOR C.A, abogado en ejercicio FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.558, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a la revisión exhaustiva de los medios probatorios promovidos el día de hoy, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones, tomando en consideración la fecha de ingreso y egreso del trabajador que es la siguiente: Ingreso: 01-03-2009 y egreso 22-06-2011, el motivo de la finalización de la relación laboral: Renuncia, y previo análisis de las probanzas aportadas en esta audiencia de manera pormenorizada. En tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a la demandante diferencias de prestaciones pero solo la relativa a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional correspondientes al año 2011, que arrojan la cantidad de Bs. 2.255,38 a la cual se le debe deducir lo cancelado por la empresa en la planilla de liquidación de prestaciones que suman la cantidad de Bs. 1.166.67, quedando un remanente a su favor de MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.088.71) igualmente reconoce que le adeuda diferencias de utilidades de año 2011, en atención a que le fueron canceladas la suma de Bs. 1.250.00, dando como resultado un saldo a su favor MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.352.35) dichas cantidades suman un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.441.06) que ofrezco cancelar en nombre de mi representada en caso de aceptación de la demandante en fecha 17 de mayo de 2012 mediante cheque emitido a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral. Acto continuo la accionante ALIANA OLIVARES, presente en esta audiencia acepta el monto y fecha de pago de las diferencias de prestaciones plasmadas en esta acta, habida cuenta que quedo demostrado con las probanzas aportadas el día de hoy y efectuadas las operaciones aritméticas de manera exhaustiva, que no se le adeudan otras diferencias vertidas en el escrito libelar, motivo por el cual manifiesta ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado por ellos en esta audiencia de mediación con la participación activa de la jueza, nada mas tiene que reclamarle a la empresa VALOR C.A, por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la suma convenida en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la misma esta investida de legalidad, toda vez que las partes se hicieron reciprocas concesiones y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando la demandante su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma transada el día jueves diecisiete (17) de mayo de 2012, por ante la URDD, concretándose por dicho convenio la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.441.06) que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del Ciudadano: FELIPE ALCIVIADES BOMPART ARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.967, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que las partes conservaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del accionante, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 10:30 de la mañana.-


LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES








LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA ORTIZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA ORTIZ


N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000426.-

10052012