REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, tres (03) de mayo de 2012.-
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000032
ASUNTO : FP11-O-2012-000032
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano RONNIE RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.505.215.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ Y JOHANNY JOSEPH DIAZ, abogados en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros.49.544 y 138.315, respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 2- EB, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 52, Tomo 53- A-Pro.-
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA Y GINAY VARGAS FRONTERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.280, 124.676, 107.464 y 113.971, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 22 de marzo de 2012, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante los Juzgado de Juicio del Trabajo, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pretensión de amparo constitucional; éste Juzgado procedió a darle entrada en fecha 26 de marzo de 2012, y su anotación en el Libro de causas correspondiente. En fecha 28 de marzo de 2012, éste Juzgado in comento admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando la notificación de la presunta agraviante Construcciones y Mantenimiento 2-EB-C.A., y al Fiscal del Ministerio Publico.
Cumplidas las notificaciones de la acción de amparo constitucional, se realizó la audiencia constitucional oral y pública, en fecha tres (03) de mayo de 2012, en la cual el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, mas si compareció la parte agraviante en la persona del ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.280, razón por la cual el Tribunal procedió a declarar la terminación del procedimiento, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro de la Sentencia, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal procede a pronunciarse.
ÚNICO
En el presente recurso, la parte quejosa solicita le sean protegidos para el goce y ejercicio de las garantías y derechos constitucionales y restablecidos de manera inmediata, mediante sentencia de conformidad con la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin dilaciones los derechos y garantías cercenados. Asimismo solicitó se sirva de manera inmediata el restablecimiento de su derecho al trabajo y derecho a la libertad sindical, exigiéndole a la empresa Construcciones y Mantenimiento 2 EB- C.A., que dé estricto cumplimiento a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo “ Alfredo Maneiro” con sede en Puerto Ordaz.
Ahora bien, dada la incomparecencia a la Audiencia Constitucional Oral y Pública de la parte accionante es obvio, colegir que, estamos en presencia de la Terminación del procedimiento dada la incomparecencia del accionante, en virtud de lo cual, debe esta Juzgadora aplicar la consecuencia inmediata conforme a la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la Ponencia del Magistrado Jesus Eduardo Cabrera.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.( negrillas y subrayado por el Tribunal ).
En ese sentido, éste Tribunal declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RONNIE RINCONES, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 2 EB, C.A. Y así se decide.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los tres (03) días del Mes de Mayo de año 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. RAQUEL GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 p.m).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
Exp. FP11-O-2012-000032
RGB/Rgoitia
030512
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