REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000172
PARTE ACTORA: SANS NEDDERMANN ENRIQUE JOSEBA, Cedula Nro. 4.846.930.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.732.
PARTES DEMANDADA: RUTAS AEREAS C.A. (RUTACA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200031

En el día de hoy, Dos (02) de Mayo del Dos Mil doce, siendo las tres y quince (9.15 PM) de la tarde, concurren los ciudadanos: SANS NEDDERMANN ENRIQUE JOSEBA, Cedula Nro. 4.846.930, en su carácter de actor, asistido en este acto por el profesional del derecho, GARY GUTIERREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.732. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano, SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, apoderado judicial de la demandada, según poder que consigna certificado en este acto; quienes previamente renuncian al lapso y de común acuerdo acuerdan una MEDIACION POSITIVA en la presente causa. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON ONCE BOLIVARES (Bs. 35.446,11, para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro: 00484020 del Banco Bicentenario a nombre del trabajador, copia del cual se anexa a la presente acta. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa nada a deber al trabajador; solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado al trabajador y solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega del Cheque, a favor del ciudadano SANS NEDDERMANN ENRIQUE JOSEBA, Cedula Nro. 4.846.930, quien lo recibe en este acto conforme. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta de la tarde. (03:30 pm.).


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL ABOGADO ASISTENTE Y EL DEMANDANTE,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ