REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000304
PARTE ACTORA: JHONNY MALAVE, Cedula Nro. 16.997.205.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA-AMAZONAS.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PASTOR PEÑALVER, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201200036

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo del Dos mil doce siendo once (11.00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa intentada por el ciudadano JHONNY MALAVE, Cedula Nro. 16.997.205, contra la empresa ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA-AMAZONAS por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que la parte actora no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de la parte demandante para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandada representada por PASTOR PEÑALVER, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.120, coapoderado judicial, según poder inserto en el folio 69 del expediente, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, quien según se puede constatar en los autos del expediente, específicamente en el folio sesenta y cinco (65) consigna poder en su representación, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por alguno de sus apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11.35 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ