REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000310
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OLIVARES RIVAS, Cedula Nro. 11.505.420.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YGNACIA ALEXANDRA CASTILLO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.946.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL SEGURITY SYSTEM 98 C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GLEN MOLINA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.529.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200035

En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del Dos Mil doce, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, en la oportunidad de la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar pautada para esta fecha y hora, concurren las ciudadanas: YGNACIA ALEXANDRA CASTILLO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.946. apoderada judicial de la parte actora según poder consignado (folio 11). Así mismo, se deja constancia de la presencia de la Ciudadana, GLEN MOLINA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.529, apoderada judicial de la demandada, según poder consignado, quienes acuerdan una MEDIACION POSITIVA en la presente causa. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro: 00113410 del Banco Provincial. a nombre del trabajador, copia del cual se anexa a la presente acta. En el presente acto se hace entrega del instrumento cambiario indicado, a la abogada apoderada del actor por poseer facultades expresas contenidas en el poder otorgado. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene la abogada apoderada del trabajador, ya identificada ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa nada a deber al trabajador; solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado al trabajador y solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega del Cheque, a favor del ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES, cedula Nro. 11.505.420, quien lo recibe en este acto su apoderada judicial conforme. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana. (11:00 am.).


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA ABOGADA DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA DE LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ