REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AH23-L-1995-000003

Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, en la cual el Abogado ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, IPSA No. 45.846, solicita a este Juzgado”...proceda a decretar la ejecución forzosa y pido se señale la forma en que deberá cumplirse el fallo en virtud de las prerrogativas legales con las que cuenta el Gobierno del Distrito Capital…”. De la revisión de las actas procesales tenemos que: 1º) En fecha 13/12/2010, el Juzgado 42º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dictó sentencia en la cual estableció:

“…Por las razones precedentes este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: Que el órgano competente para atender la ejecución del fallo de la sentencia 30 de junio de 1998 es el Distrito Capital a tenor de lo previsto en los artículos 2 y numeral 4º del articulo 4 de la Ley Especial de Trasferencia de los recurso bienes y administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicad en gaceta oficial Nº 39.170, de fecha 04 de mayo de 2009.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, a tenor de lo previsto en articulo 21 de la Ley especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, la notificación del Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano y de la parte actora, por haberse sido dictada la presente decisión fuera de lapso…”

2º) Correspondiendo esta causa a este Juzgado por redistribución del Juzgado 42º de SME de este Circuito Judicial, en fecha 14/02/2012, me aboqué al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y de la Procuraduría General de la República, notificaciones que constan en autos, vencido el lapso de suspensión de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso para que el Gobierno del Distrito Capital diera respuesta sobre el cumplimiento voluntario, sin que dicho Ente haya manifestado a la parte actora la forma en que se cumplirá la sentencia y vista la solicitud de la parte actora, este Juzgado debe acotar que la fase de ejecución forzosa de la sentencia se rige por la siguiente normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Artículos 158, 160 y 161) y la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital (Artículo 4),

Artículo 158
Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 160.
Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 161
Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.
4 .Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer.

En cuanto a la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital su artículo 4 establece:

“articulo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los Entes, Dependencias y Servicios Adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital serán liquidados de la forma siguiente… numeral 4º Los pasivos Laborales que se derivan de la Ley Orgánica del Trabajo del Estatuto de la Función Publica, de las Convenciones Colectivas del Trabajo o de los Laudos Arbitrales anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y régimen del Distrito Capital y los que se generan por efecto del proceso de transferencia previsto por esta ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferido por la Republica”


Ahora bien, en el Decreto de Ejecución de fecha 06/04/2011, el Juzgado 42º de SME de este Circuito Judicial estableció que el monto que se adeuda a los trabajadores accionantes es la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 86 CÉNTIMOS (Bs. 4.640.635,86) y los honorarios del experto contable, Licenciado Eddy Lara, asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00), siendo que la representación judicial de la parte actora ha solicitado la Ejecución Forzosa del Fallo este Juzgado ordena al Gobierno del Distrito Capital, incluya en el Presupuesto del año dos mil trece (2013) las cantidades anteriormente señaladas e informe a este Juzgado en un lapso de treinta (30) días continuos a la recepción del Oficio que se ordenará librar con ocasión de la continuidad de la Ejecución del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con copia certificada del presente auto, si existe provisión de fondos en el presupuesto vigente.

Finalmente visto que en el presente asunto se encuentran involucrados de manera directa los intereses de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se librará en esta misma fecha oficio a dicho Ente, para lo cual este se ordena a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, expedir copia certificada del presente auto a los fines legales pertinentes, siendo que en fecha 15/11/2011, Oficio 5601/2011, le fue remitido por el Juzgado 42º de SME de este Circuito Judicial, copia certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2011, copia certificada del informe de actualización pericial consignado en fecha doce (12) de agosto de 2010, copia certificada del fallo de fecha 30 de junio de 1998, dictada por el extinguido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y estabilidad Laboral y copia certificada del decreto de ejecución voluntaria.

Líbrese Oficios a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Tahyna Albarrán