REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-001197

DEMANDANTE: CRISTINA LORENA PERNIA ROMAN, portadora de la Cédula de Identidad número V-16.681.821.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: THAHIDE PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 83.560
DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS A.C
APODERADO DE LA DEMANDADA: No se observa nombramiento de apoderado judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 03 de Mayo de 2012, que corre inserta al folio nueve (09) del expediente de la causa, siendo la 2:40 p.m del día 10 de Mayo de 2012, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 03 de Mayo de 2012 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE CRISTINA LORENA PERNIA ROMAN, contra de GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS A.C, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que en fecha 01 de febrero de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de DOCENTE, devengando un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.407,00) equivalente a un salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 46,90); b) Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m) A CINCO DE LA TARDE (5:00 p.m), devengando asimismo los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Asociación Civil sin Fines de Lucro GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS A.C, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto de 2009, quedando inscrita bajo el Numero 4, Tomo 66, de los tomos de transcripción de dicho año; hasta el día 31 de Julio de 2011, fecha que según señala fue despedida injustificadamente; c) Que ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, ocurrió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Metropolitano, Organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones efectuadas ante la Asociación Civil anteriormente identificada. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 746,40 por concepto de prestación de antigüedad. Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 429,14 por concepto de vacaciones y bono vacacional. Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
TERCERO: La cantidad de Bs. 293,13 por concepto de utilidades fraccionadas. Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
CUARTO: La cantidad de Bs. 497,60 por concepto de indemnización por despido. Articulo 125 de la LOT.-
QUINTO: La cantidad de Bs. 746 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Articulo 125 de la LOT.-

Igualmente solicita pague la demandada intereses sobre prestaciones sociales y de mora; y se nombre experto contable a los fines del calculo. Y por último se condene en costas a la parte demandada.
Total demandado: Bs. 2.712,67


Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que en fecha 01 de febrero de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de DOCENTE, devengando un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.407,00) equivalente a un salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 46,90); b) Que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m) A CINCO DE LA TARDE (5:00 p.m), devengando asimismo los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Asociación Civil sin Fines de Lucro GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS A.C, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto de 2009, quedando inscrita bajo el Numero 4, Tomo 66, de los tomos de transcripción de dicho año; hasta el día 31 de Julio de 2011, fecha que fue despedida injustificadamente; c) Que ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, mi poderdante ocurrió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Metropolitano, Organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones efectuadas ante la Asociación Civil anteriormente identificada.
En relación a los pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:

1.-PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD E INETRESES SOBRE PRESTACIONES. ART. 108, L.O.T: Se condena al demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs.746,40. ASI SE ESTABLECE.

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 L.O.T: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 429,14. ASI SE ESTABLECE.

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS ART.174 L.O.T: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 293,13. ASI SE ESTABLECE.

4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO. ARTICULO 125 LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 497,60. ASI SE ESTABLECE.

5.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. ARTICULO 125 LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 746,40. ASI SE ESTABLECE.

6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad al literal c) del artículo 108 de la LOT y los intereses de mora, sobre las sumas condenadas a pagar, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los intereses de mora se calcularán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, a partir del 31-07-11 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. ASI SE ESTABLECE.

7.- LA CORRECCION MONETARIA: Se declara procedente el pago de la corrección monetaria sobre el total del monto condenado a pagar. La indexación se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. ASI SE ESTABLECE.


La indexación e intereses moratorios, respectivos deberán ser calculados mediante experticia complementaria, para lo cual el tribunal ejecutor nombrara un único experto. ASI SE ESTABLECE.-


En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoase la ciudadana CRISTINA LORENA PERNIA ROMAN en contra de la GUARDERIA PREESCOLAR MIS BEBELLOS A.C y la condena al pago de la suma de DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.712,67) mas los intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios y la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a la 2:40 p.m del día 10 de Mayo de 0212. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,


ANGELICA B. HERNANDEZ S.

La Secretaria,

LUISANA COTE

Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo la 2:40 p.m.-

La Secretaria,


LUISANA COTE