REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-000319
Con fecha 11 de Abril de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo demanda acción mero declarativa de concubinato y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Maria Yolima Brito Cudemos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.908.655 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Maria Mercado Tomasini, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 45.929 contra la Sucesión DUERTO SANTAELLA, ciudadanos Ovidio José Duerto Santaella, José Maria Duerto Santaella y Carmen Luisa Duerto Santaella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.877.382, V-10.045.542 y V-10.047.289, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que desde hace aproximadamente quince años, desde el 10 de enero de año 1992 inició una relación concubinaria con el ciudadano Ovidio Duerto Duerto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-780.830, dicha relación se mantuvo, hasta el deceso del ciudadano antes mencionado, es decir, hasta el 05 de Diciembre de 2011; que su hogar fue constituido en la Calle 28 de Octubre, sector Cerro El Zamuro, Casa Nº 05 Casco Histórico, Parroquia Catedral en Ciudad Bolívar; que cuya relación fue reconocida ante sus familiares, amigos y vecinos; que su difunto concubino en todo momento le dio trato permanente y público y notorio como marido y mujer que conviven y hace vida en común; que no procrearon hijos ni fomentaron bienes de ningún tipo que pudiesen formar parte de la comunidad concubinaria.
Que demanda a la sucesión de su finado concubino Ovidio Duerto Duerto, a los fines de sea reconocida como concubina del mencionado difunto, por parte de sus herederos.
En fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Maria Yolima Brito Cudemos y ordeno la citación de los demandados: Ovidio José Duerto Santaella, José Maria Duerto Santaella y Carmen Luisa Duerto Santaella, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
En fecha 30 de Abril de 2012 los ciudadanos Ovidio José Duerto Santaella, José Maria Duerto Santaella y Carmen Luisa Duerto Santaella, a través de su representante abogado Luis del Valle González, en el juicio que por acción mero declarativa de la unión concubinaria todos debidamente identificados en autos, presentaron escrito el cual contiene el convenimiento hecho por la parte demanda, en los siguientes términos:
Primero: que a través de dicho escrito los demandados Ovidio José Duerto Santaella, José Maria Duerto Santaella y Carmen Luisa Duerto Santaella, admiten que su padre Ovidio Duerto Duerto mantuvo con la ciudadana Maria Yolima Brito Cudemos una unión extramarital desde aproximadamente el 10 de Enero de 1.992.
Segundo: que reconocen que dicha unión, se mantuvo entre ellos hasta el 05 de Diciembre de 2011, fecha en que falleció su padre Ovidio Duerto Duerto.
Tercero: admiten que es cierto que mientras estuvo vivo su padre, vivió en unión con la señora María Brito Cudemus de forma permanente en la Calle 28 de Octubre, Sector Cerro El Zamuro, Casa Nº 05, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar.
Cuarto: admiten que su difunto padre Ovidio Duerto Duerto y la señora María Brito Cudemus mantuvieron un relación estable de hecho, desde el 10 de Enero de 1992 hasta el 05 de Diciembre de 2011, siendo ese hecho de su conocimiento y del conocimiento público, y que en tal sentido reconoce que existió dicha relación concubinaria entre la demandada y su padre.-
En autos constan los siguientes documentos:
Una copia certificada del acta de defunción de Ovidio Duerto Duerto.
Una copia certificada del acta de unión estable de hecho emitida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la actora y el difunto Ovidio Duerto Duerto.
Un Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Primero de esta Ciudad.
Estos documentos comprueban la legitimación de los demandados para convenir en la demanda.
Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el Artículo 263 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena expedir copia certificada del escrito que contiene el convenimiento y de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
c.c. Archivo.-
RESOLUCION N° PJ0192012000090
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