REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 23/05/2012 fue consignado ante la unidad de recepción de documento civil y recibido por este tribunal en la misma fecha, demanda de divorcio presentada por el ciudadano Leandro Javier Machado Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.650.346 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Luís Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 105.792 contra la ciudadana Vic-Holy del Valle Fuentes Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.986 y de este domicilio.
El día 17/05/2012 este sentenciador declaró consumada la perención breve establecida en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el asunto FP02-V-2012-000501 contentivo de la acción de divorcio incoada por el ciudadano Leandro Javier Machado Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.650.346 y de este domicilio contra la ciudadana Vic-Holy del Valle Fuentes Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.986 y de esta ciudad.
Este tribunal observa que el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil dice que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención. En consecuencia, la presente demanda es inadmisible porque fue propuesta antes de transcurriera el lapso de 90 días previsto en el artículo 271.-
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda incoada por Leandro Javier Machado Mireles contra Vic-Holy del Valle Fuentes Cedeño por haber infringido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2012-000722
Resolución Nº PJ0192012000113
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