REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-F-2010-000175
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO DE LUIGI CIPRARI y SANDRA VALENTINA LOSER SEIDEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.501.280 y V-14.898.388, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY MENESES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.013.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 25 de enero de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO DE LUIGI CIPRARI y SANDRA VALENTINA LOSER SEIDEL, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada JENNY MENESES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.013.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 61, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Monsensol, Edificio Águila, apartamento 41, piso 04, Urbanización El Márquez.-
Por auto de fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia, de fecha 30 de marzo de 2011, compareció la abogada YHEAN SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.140, asistiendo al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO DE LUIGI CIPRARI, antes identificado, solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación a la otra cónyuge, a los fines de proceder a dictar la Sentencia. En fecha se libro la referida boleta de notificación.-
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana SANDRA VALENTINA LOSER SEIDEL, quien compareció en esa misma fecha y se dio por notificada, al mismo tiempo solicitó la conversión en Divorcio.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 61, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO DE LUIGI CIPRARI y SANDRA VALENTINA LOSER SEIDEL, contrajeron matrimonio en fecha 12 de septiembre de 2008, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de febrero de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: MAXIMILIANO ANTONIO DE LUIGI CIPRARI y SANDRA VALENTINA LOSER SEIDEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.501.280 y V-14.898.388, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 61, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.-

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce- (2012). Años: 201º de la independencia y 153º de la federación.-
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

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Exp. N° AP31-F-2010-000175
DOR/Andreina