REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo, APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CARLOS A. MARTÍNEZ MURGA, ANÍBAL J. MONTENEGRO, LUIS O. MORENO SANTOS, MARÍA C. SÁNCHEZ HERRERA, JOSÉ R. QUIJADA MARIN y ANÍBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil MEDICIÓN Y CONTROL COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre 1966, bajo el Nº 61, páginas 195-202, Libro 3º y la ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA, venezolana, domiciliada en ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.711.649. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-M-2009-001111

Materia: MERCANTIL






-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Aníbal Montero Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.657, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de diciembre de 2009 , el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de diciembre de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 01 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación ordenando la intimación de la parte demandada, y aperturándose el respectivo cuaderno de medidas, siendo que en fecha 11 de marzo de 2010, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente oficio, siendo retirado por la apoderada actora mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010.
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de intimación, siendo sustanciado en fecha 11 de marzo de 2010, librándose el respectivo exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Lagunillas a los fines de practicar la intimación de la parte demandada, y siendo infructuosas la mismas y previa solicitud de la apoderada actora se libró cartel de intimación.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2011, se suspendió la causa por lapso de 90 días continuos siguientes a la constancia de la notificación del Procurador todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Aníbal J., Montenegro apoderado judicial de la parte actora y consignó autorización emanada del Presidente del Banco la Venezuela S.A. Banco Universal, con sello húmedo de dicho ente y desistió del presente procedimiento, solicitando se declare terminado el presente juicio y se proceda a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

- II -
Este Tribunal visto el desistimiento formulado, y a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar, si el referido abogado tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se observa de la copia simple del instrumento poder cursante a los folios 13 al 15 que el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, otorga poder al abogado Aníbal J., Montenegro, por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 39, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual lo faculta expresamente para desistir conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con la debida autorización del Banco, cuya autorización fue dada y consignada en el expediente al folio (150), por lo que considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado el abogado Aníbal J., Montenegro en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal antes identificado de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MEDICIÓN Y CONTROL COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto al pedimento formulado sobre la suspensión de la medida, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DAYANA ORTÍZ RUBIO


LA SECRETARIA ACC,


GLADYS RODRIGUEZ B


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC

GLADYS RODRIGUEZ B








DOR/GRB/fanny*****
AP31-M-2009-001111