REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE INTIMANTE

Ciudadano Ramón Burgos, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.109, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA

Ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. E- 810.826.

MOTIVO

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002308


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Con motivo del escrito presentado por el abogado Ramón Burgos, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda a la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, alusiva al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ contra el ciudadano TOMAS DE CASTRO GOMEZ, este Tribunal se adentra a su análisis y subsecuente pronunciamiento.
En el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentado por ante este Tribunal, el proponente con el objeto de fundamentar su demanda aduce lo siguiente:

“Yo Ramón S. Burgos R. Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº 3.096.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6109, actuando en mi propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 de su reglamento y conforme al contenido de la sentencia definitiva, definitivamente firme y ejecutoria de fecha 19 de enero de 2012, ante Ud. Ocurro y expongo: 1.- Estimo e intimo a la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. E- 810.826, los honorarios profesionales que me corresponden como abogado en ejercicio quien represento a la parte demandad en el juicio que dicha ciudadana siguió contra mi mandante TOMÁS DE CASTRO GÓMEZ, identificado en autos, y el cual ella resultó totalmente vencida y condenada en costas, así(….)1.-Diligencia del 28 de noviembre de 2011 donde consigno poder y me doy por citado Bs.1.45,46 (5%); 2.- Escrito de contestación de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2011 (4 folios) Bs.15.955,10 (55%); 3.- Escrito de conclusiones en 5 folios de fecha 19 de diciembre de 2011 Bs.8.702,79 (30%); 4.- El presente escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales en dos (02) folios útiles Bs. 2.900,91 (10%); Total: 30% del monto de la demanda Bs. 29.009,26, Total: 100%(…) 2.- Solicitó que la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ, ya identificada, sea citada en la siguiente dirección: PISO DOS del edificio MIRIAM, ubicado en la calle Caicara con la Avenida Libertador, Urbanización los Cedros, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.…”



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En las demandas de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el letrado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo, no pudiendo interpretarse en el sentido de que, la reclamación que haga el abogado se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo del juicio principal en el que aquél ha prestado sus servicios, se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.
En este sentido, nuestro más Alto Tribunal de la República en Sala Constitucional por sentencia N° 3325 sc, del 04 de Noviembre de 2005 (caso GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSÉ BERNABÉ NOBAS contra CONSORCIO INVERIOSNISTA LA VENEZOLANA C.A.,), estableció lo siguiente:

“…conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal….”(subrayado por el Tribunal).

El caso bajo examen se trata, mutatis mutandi, de una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada de manera incidental por ante este Órgano Jurisdiccional, que a su vez, está conociendo de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La estimación e intimación de honorarios profesionales es un procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que goza de un carácter autónomo y que no tiene por lo tanto dependencia del juicio principal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se pudo constatar que la incidencia de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte del abogado Ramón Burgos se originó a consecuencia de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la cual se declaró improcedente la demanda y se condenó es costas a la parte actora, quedando la aludida sentencia definitivamente firme, no siendo posible que la incidencia pueda tramitarse dentro del juicio principal, toda vez que el mismo ha terminado, de manera de acuerdo con el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia la demanda incidental de honorarios en el presente caso resulta inadmisible y debe ser incoada de manera autónoma, tal como quedó establecido por el Máximo Tribunal de la República .

-III-
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incidental de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado RAMÓN BURGOS contra la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y con base al criterio jurisprudencial adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia por lo que se insta al referido profesional del derecho a interponer su demanda por vía autónoma y principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA,

GLADYS RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

GLADYS RODRÍGUEZ.
DOR/GR/damalys.-
AP31-V-2011-002308.