REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana Arcangela Miele Tinchitella de Mazza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.181, actuando como Apoderada del ciudadano Biagio Miele Pompa, y quien se encuentra asistida por el ciudadano Manuel Mesón Ruiz, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3076.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ERLYN LONDOÑO CEBALLOS, OCTAVIO, GERARDO Y ESMERALDA LONDOÑO CALLE, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.534.725, 14.587.216, 12.397.685 y 23.713.261, respectivamente. No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


AP31-V-2011-001342

Materia: Civil

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Flor Arcay, actuando como apoderada de la ciudadana Maria Gracia Miele de Gabriel, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de mayo de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20 de mayo de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 01 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2011, la representante judicial de la parte actora consignó acta de defunción del ciudadano Luis Ernesto Londoño y escrito de reforma, siendo admitido por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, ordenando el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 26 de octubre de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, asimismo consiga en fecha 08/12/2011, los fotostátos necesarios para librar las compulsas, siendo sustanciado en fecha 15 de diciembre de 2011, se libraron las compulsas las fines de las citaciones de los co-demandados.
En fecha 07 de marzo de 2012, compareció el Alguacil y dejó constancia que en fecha 02/03/2012 se trasladó la dirección señalada a los fines de citar a los codemandados, siendo que cita a unos de ellos el ciudadano Gerardo Londoño Calle, asimismo, él manifestó que los ciudadanos Esmeralda, Erlyn y Octavio Londoño Calle se encuentra fueran de Venezuela.
En fecha 27 de marzo de 2012, mediante auto se libró cartel de citación previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2012, compareció la ciudadana Arcangela Miele Tinchitella debidamente asistida de abogada y consignó revocatoria del poder otorgado a la ciudadana María Miele, asimismo, consignó poder que acredita su representación y desistió del procedimiento mas no de la acción, asimismo solicitó la homologación.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la propia parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, tal desistimiento es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Arcangela Miele Tinchitella, en su carácter de apoderada del ciudadano Biagio Miele Pompa antes identificados, en el juicio incoada en contra de los ciudadanos Erlyn Londoño Ceballos, Octavio, Gerardo y Esmeralda Londoño Calle antes identificados, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana Arcangela Miele Tinchitella de Mazza, actuando como apoderada del ciudadano Biagio Miele Pompa, contra los ciudadanos Erlyn Londoño Ceballos, Octavio, Gerardo y Esmeralda Londoño Calle, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GLADYS RODRÍGUEZ B.,

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ B.,






DOR/GRB/fanny**
AP31-V-2011-001342