REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÈDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., de este domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba e Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2.002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro. APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÀEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y MONICA GOVEA DE FEBRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A, domiciliada en el Municipio Cacao, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2.009, bajo el N° 46, Tomo 102-A, representada por su Director el ciudadano ANDRÉS YAMIN GITANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.851.537. ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JESUS YANES FERNANDEZ FEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.927.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-M-2011-000466

MATERIA: Mercantil.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de septiembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de septiembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 20 de octubre de 2011, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la boleta de intimación, siendo la misma librada en fecha 08/11/2011, igualmente consignó los emolumentos respectivos.
Mediante diligencia de fecha 24/01/2012, comparece el Alguacil encargado de la practica de la intimación de la parte demandada y dejó constancia de la imposibilidad de la intimación, por lo que se reservó la consignación de la boleta para una próxima oportunidad, seguidamente en fecha 01/02/2012 compare el Alguacil y consignó las respectivas boletas de intimación sin firmar.
Posteriormente, en fecha 08/03/2012, mediante auto se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada.
Finalmente en fecha 12 de abril de 2012, comparece la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora y consignó Convenimiento de pago suscrito por las partes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2012, suscrito el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano ANDRÉS YAMIN GITANI, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., asistido por el abogado EDUARDO JESÚS YANES FERNANDEZ FEO, actuando en su condición de parte demandada, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimieto, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, el aludido convenimiento suscrito por las partes establece lo siguiente:

“…PRIMERO:”LA DEMANDADA”, declara que conoce la demanda que ha interpuesto en su contra “LA DEMANDANTE”, proceso que se sustancia en el expediente Nº AP31-M-2011-000466, de la nomenclatura del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” se da por intimada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia. TERCERO: Para poner fin al litigio, “LA DEMANDADA” conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Asimismo, conviene en que adeuda a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con 66/100 (Bs.133.839,66), correspondientes al monto de Saldo Capital del Pagaré Nro. 126.292, más los intereses moratorios causados hasta la presente fecha; y adicionalmente, la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con 67/100 (Bs. 18.986,67) por conceptos de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTO: Conviene “LA DEMANDADA” que el pago a “EL DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, correspondiente a capital e intereses, lo harán de la siguiente manera: i) La cantidad de Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con 34/100 (Bs. 39.386,34, al momento de la firma de este Convenio; ii) La cantidad de Treinta y Dos Ciento Nueve Bolívares con 29/100 (Bs. 32.109,29 el día Quince (15) de Julio de 2012, por concepto del monto capital adeudado más los intereses moratorios generados; iii) La cantidad de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 44/100 (Bs. 31.484,44) el día Quince (15)de Agosto de 2012, por concepto del monto de capital adeudado más los intereses moratorios generados; y, iv) La cantidad de Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 59/100 (Bs. 30.859,59), el día Quince 8159 de Septiembre de 2012, por concepto del monto del capital adeudado más los intereses moratorios generados hasta la fecha. Los pagos antes identificados se efectuarán mediante depósitos en la Cuenta Nº 0104-0001-52-0010001444, del VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, a nombre de CRÉDITOS COBRADOS POR APLICAR. Igualmente conviene que en que la cancelación del monto correspondiente a Honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir, la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con 67/100 (Bs. 18.985,67), lo hará mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente Nº 0104-0009-10-090133829, del Venezolanote Crédito, S.A., Banco Universal, a nombre de GT Asesores Legales & Asociados, conjuntamente con la forma de este Convenio de Pago. QUINTO: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo, en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios profesionales de abogados serán por cuenta de “LA DEMANDADA”. SÉPTIMA: “LA DEMANDADA” autoriza expresamente a “EL DEMANDANTE” a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantenga en el VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, siendo considerado dicho débito como prueba del cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas en razón del presente Convenimiento. OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá consignar este acuerdo atorgado en forma auténtica por el Notario Público en lo que respecta a la firma de “LA DEMANDADA” y su abogado asistente, en el Tribunal que conoce de la causa para lo que se le imparta la Homologación Judicial conforme a la Ley y se proceda como una sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. NOVENA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenimiento…”.

Ahora bien, con relación al convenimiento el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”.

Ahora bien, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que lo suscriben.

-III-
DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2011-000466, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL


GLADYS RODRÍGUEZ BOGADY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL

GLADYS RODRÍGUEZ BOGADY

















DOR/GRB/gr*-
AP31-M-2011-000466