REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION N: PJ0252012000131
ASUNTO: FP02-V-2012-000558

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por el ciudadano: ANDRÉS GEOMAR MANZANO GALITO, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.885.056, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.530, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ORDAZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.882.812 y de este domicilio; mediante la cual solicita al tribunal de conformidad con el artículo 767 del Código Civil, la partición y liquidación de bienes producidos durante la relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.851.846 y de este domicilio.-
Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.-

Por lo antes indicado, este tribunal se declara incompetente por razón de la materia, para conocer del presente procedimiento, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del Sistema Juris 2000 y conforme al artículo 69 de la ley adjetiva civil, al día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión se inicia el lapso de cinco días hábiles, para que las partes intervinientes, ejerzan la solicitud de Regulación de competencia y, una vez fenecido dicho lapso, sin que se ejerza la solicitud indicada, se ordena remitir mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrense oficios.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas