REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000159
ASUNTO: FP02-V-2010-0001784
Por recibida y vista la diligencia de fecha 08-05-2012 inserta al folio 173, del presente asunto suscrita por la abogado en libre ejercicio ROSANA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.198, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la continuidad del proceso procede a realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones judiciales en las siguientes consideraciones:
Que el presente juicio dimana de una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano RUBEN ANTONIO HENECHE BUDAN contra el ciudadano RIMON ZEREZ SAEG ambas partes plenamente identificadas en autos.
Propuesta la acción correspondiente el tribunal mediante auto de fecha 14-12-2010, admitió la pretensión incoada por la parte actora ordenando el emplazamiento del demandado de autos
Riela al folio 38 diligencia de fecha 31-01-2011, mediante la cual la alguacil temporal del tribunal manifiesta de haber sido imposible de la localización del ciudadano RIMON ZEREZ SAEG. De lo cual el tribunal mediante auto de fecha 14-02-2011, previa solicitud de la parte actora, acordó expedir el cartel de emplazamiento al demandado de autos para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los QUINCE DÍAS calendarios siguientes, a la fijación en la morada u oficina del demandado, publicación en la prensa y consignación en el expediente, que del Cartel se haga, a darse por citado en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le incoara el ciudadano RUBEN ANTONIO HENECHE BUDAIN plenamente identificado en los autos.- Con la advertencia que si no comparecen en el lapso antes señalado se les nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá su citación y demás actos del proceso.- El Cartel de Emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en los Diarios El Progreso y El Luchador de esta localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro, en un lapso de quince días a partir de su expedición y en letras cuyas dimensiones permitan la fácil lectura, caso contrario, el mismo quedará sin efecto.
En el caso sub examine, se evidencia, que la parte actora al momento de hacer la publicación correspondiente del cartel emplazamiento incurrió en un error en lo que respecta a la publicidad, todo ello en virtud que la publicación respectiva debió hacerse en un intervalo de tres dias entre uno y otro, no dándose cumplimiento a lo ordenado por el tribunal conforme a la ley, todo esto motivado a que la primera publicación fue realizada en fecha 25-02-2011, y la segunda en fecha 28-02-2011, cuando lo correcto era de que la segunda publicación fuese en fecha 29-02-2011, con el fin de que transcurriera los tres días de intervalos entre la primera publicación y la segunda, de manera pues que queda evidenciado que hubo una violación al debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, REPONE LA CAUSA al estado de la correcta publicación de los Carteles de emplazamiento para lo cual se ordena expedir el mismo, al segundo día siguiente a la publicación de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, como quiera que el presente procedimiento versa sobre un inmueble destinado a vivienda tal como se desprende en su cláusula segunda del contrato de arrendamiento que fuere acompañado al libelo de la demanda el cual riela a los folios desde el 09 al 11 del presente asunto y, por cuanto el mismo se encuentra en fase de citación, este tribunal conforme a las disposiciones transitorias de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, aplicándose la Disposición Transitoria Primera del contenido de la normativa la cual establece:
Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuaran hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Se ordena la adecuación del presente procedimiento conforme al nuevo ordenamiento jurídico y en razón de ello, deberá dictarse por auto separado al segundo día de despacho siguiente a la presente publicación ordenando librar el cartel de emplazamiento a la demandada de autos para la respectiva publicación de los carteles, en el cual se procederá a sustanciar el mismo conforme a la parte in fine del primer aparte del artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el mismo deberá fijarse para el quinto día de despacho siguiente la audiencia preliminar conciliatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En ciudad Bolívar a los treinta días del mes de mayo de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero