REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000157
ASUNTO: FP02-S-2012-001775

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIÓ 185-A, presentada por los ciudadanos NILSA DEL CARMEN DURAMAN CAÑAS y HENRY LUIS RAMÍREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.732.164 y V-8.874.650, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio BETSI ALCALÁ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.038, y visto que en fecha 10-05-2012, el tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en un lapso de diez días de despacho siguientes y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido, imposibilitando a este juzgado dar continuidad al procedimiento; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se DESESTIMA la admisión de la solicitud. Déjese copia certificada de la presente resolución para el archivo del tribunal. Se acuerda dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000 y el archivo definitivo de la presente causa.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas