REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Mayo de 2012
202º Y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252012000137
ASUNTO: FP02-V-2012-000492

Analizadas las actuaciones del presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, incoado por el Abogado en ejercicio ROBERT DELACIERTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.229; contra la ciudadana EUCARIS JOSEFINA SOTILLO LLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.669.530.-

Este tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión en base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante acompañó junto con el escrito de demanda, copias certificadas de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO debidamente sustanciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y copias simples de los siguientes documentos de Compra- Venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 57, Tomo 224 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha 30-09-2010.-

Ahora bien, en el ordinal 6º del artículo 340 de la ley adjetiva civil dispone; Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
6º.-Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo….(negrillas propias).

En razón de todo lo expuesto, este tribunal considera que la falta de consignación de los instrumentos fundamentales de la pretensión, de los cuales se derive el derecho que alega la parte actora, donde se especifique cada honorario según corresponda cada diligencia practicada en su asistencia legal hacia la parte que desea accionar, esto ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 eiusdem, por ser contraria a la Ley. Asi se decide

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, incoado por el Abogado en ejercicio ROBERT DELACIERTE contra la ciudadana EUCARIS JOSEFINA SOTILLO LLANO, ambos plenamente identificados.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas