REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Mayo de 2012
202º Y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000135
ASUNTO: FP02-M-2012-000025
Analizadas como han sido las actuaciones del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por la ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.726.577, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MIRANDA GOITIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.245; contra el ciudadano WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.125.912.-
Este tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión en base a las siguientes consideraciones:
La parte demandante acompañó junto con el escrito de demanda, las letras de cambio debidamente certificadas por la secretaria del tribunal y copia certificada de un Contrato de Venta debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Ahora bien, en el ordinal 5º del artículo 340 de la ley adjetiva civil dispone; Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
5º.-La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…. (negrillas propias del tribunal).
Concatenado a su vez, con el artículo 78 de la misma ley adjetiva civil;
Articulo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si….(negrillas propias del tribunal).
En razón de todo lo expuesto, este tribunal considera que la demandante de autos acumulo dos pretensiones en un mismo libelo de demanda las cuales se excluyen mutuamente, el cumplimiento de contrato y a su vez demanda cobro de Bolívares vía Intimación, las cuales son procedimientos distintos uno del otro y se excluyen ambos, y no se pueden acumular en el mismo libelo dos pretensiones que se excluyan mutuamente por tal razón produce una inepta acumulación cuando los procedimientos son incompatibles entre si, esto ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 eiusdem, por ser contraria a la Ley. Asi se establece.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por la ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MIRANDA GOITIA, contra el ciudadano WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, ambos plenamente identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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