REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001569
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000130
SOLICITANTE: MARILU JOSEFINA ROJAS MARTHINEAU, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.596.726, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: MARINEIDE DE MOURA ALVES y LEONARDO ISAIAS PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. V- 73.813 y 179.759, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 16-04-2014, recibió este Tribunal la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARILU JOSEFINA ROJAS MARTHINEAU, asistida por los abogados en libre ejercicio MARINEIDE DE MOURA ALVES y LEONARDO ISAIAS PEÑA, todos arriba identificados, y en fecha 02-05-2012, dicha solicitante presentó diligencia, debidamente asistida por LEONARDO ISAIAS PEÑA, ya identificado, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las
actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales consignados en la presente solicitud de notificación judicial, y dar por terminada la misma. Archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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