REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-003093
RESOLUCIÓN N° PJ0242012000127
Con fecha 11 de Agosto de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ADILE DOLORES NAVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.655.084, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN BARBOZA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 105.314 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta la cónyuge solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JORGE ALFREDO INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.911.314 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Marzo de 1.996, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaño a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por la cónyuge solicitante en la presente solicitud no procreó hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde agosto del año 1.997, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 19 de Septiembre del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del otro cónyuge ciudadano JORGE ALFREDO INFANTE, arriba identificado, para que concurra al tercer (3er) día de despacho siguiente a su emplazamiento, a reconocer o no lo alegado por la solicitante, así como también se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 26 de octubre de 2011; y en esa misma fecha, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual observa que hasta tanto no sea citado el ciudadano JORGE ALFREDO INFANTE, o el mismo compareciera ante el juez a manifestar si son ciertos o no los hechos alegados por la solicitante, se abstiene de emitir opinión en la solicitud.-
En fecha 10 de Febrero del 2012, el ciudadano JORGE ALFREDO INFANTE, debidamente asistido por la Abg.- LUCIA GARCIA MORENO, inscrita e el I.P.S.A bajo el Nº 99.210, consigna diligencia mediante la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo de la demanda.-
Librada nuevamente Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, el alguacil de este Juzgado consignó la misma en fecha 15-03-2012, y en fecha 19-03-2012, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, consigno diligencia en la cual emite opinión favorable a la misma.-
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ADILE DOLORES NAVAS BRITO y JORGE ALFREDO INFANTE, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Marzo de 1.996, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-
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