REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º Y 153º
Ciudad Bolívar 02 de Mayo del año 2012
ASUNTO: FP02-S-2010-004216
RESOLUCION: PJ0242012000126
Consta al folio dos (02) y su vto. que con fecha 09 de Diciembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RANDYS ELIAS VELASQUEZ CENTENO y NAYBERT ALEJANDRA VIAMONTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.369.673 y V-18.158.656, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.620, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 12/03/2010, por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como consta en el acta Nº 140 folios vto. 143 al 144 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Guanaguaney, Casa Nº 07, Barrio Colinas de los Próceres, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
- Que desde el mes de Septiembre del año 2010 hasta la presente fecha, acordaron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 14 de Diciembre de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RANDYS ELIAS VELASQUEZ CENTENO y NAYBERT ALEJANDRA VIAMONTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.369.673 y V-18.158.656, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.620, y de este domicilio presentaron diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 14 de Diciembre de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos RANDYS ELIAS VELASQUEZ CENTENO y NAYBERT ALEJANDRA VIAMONTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.369.673 y V-18.158.656 y de es te domciilio.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
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