REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2011-004080
RESOLUCIÓN N° PJ0242012000141

Con fecha 30 de noviembre de 2.011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos PILAR TERESA ZAMORA GUARATA y LUIS RAMON ALVAREZ CORASPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.442.993 y 6.616.613, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 113.700. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 24 de junio de 1.976, según consta del acta de matrimonio Nº 02, folios 04 al 05, del Libros de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura del Municipio José Gregorio Monagas del del Estado Anzoátegui.- (Jefatura Registro Civil Uverito), durante el año 1.976, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que el día 10 del mes de marzo del año 1.996, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente asunto y dictó auto saneador instando a los solicitantes a dilucidar si durante su unión conyugal procrearon hijos y a consignar copia certificada del acta de matrimonio civil contraído entre ellos, para lo que se le concedieron cinco (5) días de despacho. En fecha 13-02-2012, la solicitante PILAR TERESA ZAMORA, asistida por la abogada en ejercicio NAYLEHT D. BASANTA R., ambas supra identificadas, presentó diligencia consignando copia certificada del Acta del Matrimonio Civil contraído entre los solicitantes, ya identificados, se agregó a los autos y se libró nuevo auto saneador instando a las partes a manifestar al Tribunal si durante su unión conyugal procrearon o no hijos. En fecha 08-03-2012, la solicitante PILAR TERESA ZAMORA, asistida por la abogada en ejercicio NAYLEHT D. BASANTA R., ambas supra identificadas, presentó diligencia informando al Tribunal que los solicitantes NO PROCREARON HIJOS durante su unión matrimonial. En fecha 20-03-2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 28 de marzo de 2012; y en la misma fecha el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos PILAR TERESA ZAMORA GUARATA y LUIS RAMON ALVAREZ CORASPE , quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2011-004080