REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2012
200º y 152º
FP02-M-2011-000004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000140.
Visto el escrito de fecha 07-05-2012, suscrita por el ciudadano MAURO GAMBOA MENDEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo el No. 119.726, en su carácter de Coapoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON CARDIER AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.277.528, quien actúa como parte demandada en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) le tiene incoado el ciudadano ANGEL BIAGGI MARCO, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MILAGROS BELLIZI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.049.944, mediante la cual procede a solicitar de este despacho se declare la Nulidad del acto procesal de fecha 26-04-12, inserta al folio 417 de la 2da Pieza del expediente principal referida al acto de los expertos grafotécnicos designados para iniciar la experticia de la letra de cambio objeto de la demanda.
Pasa este Juzgado a pronunciarse: En fecha 26-04-12 tiene lugar el acto de los expertos grafotécnicos para iniciar la experticia de una letra de cambio objeto de esta demanda de Cobro de Bolívares (vía intimación), tal como lo indica la norma legal del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, en ese mismo acto el experto designado ALBERTO RODRIGUEZ, expresa al tribunal que por error involuntario en lo que respecta a la fecha se colocó día 25, siendo lo correcto el día efectivamente iniciado el acto, como lo es ese día 26-04-12, concluido el acto en fecha 03-05-12, consignan las resultas del dictamen técnico pericial. Posteriormente en escrito de fecha 07-05-12, el demandado de autos solicita al tribunal declare la nulidad del acto alegando que existía incertidumbre en cuanto al día de la practica de la experticia.
Debemos pues, sin dejar de lado las formalidades y los requisitos que lleva la práctica de la prueba de experticia, en el caso de autos resultaría un exceso en las formalidades en cuanto a la pretensión del demandado de anular el acto procesal de la prueba de iniciar la experticia de la letra, al desprenderse de autos que el experto JUAN CARLOS MAITA, en fecha 17-04-12, presento diligencia indicando que la prueba de experticia se iniciaría el lunes 23-04-12, a las 9:00 a.m, en la sede del tribunal, llegado el día fijado no se pudo llevar a cabo dichas diligencias al presentarse problemas de electricidad en todo el Palacio de Justicia desde el día 20-04-12 hasta el día 24-04-12, sin que este tribunal pudiera despachar, sin embargo el experto ALBERTO RODRIGUEZ, presento diligencia en fecha Miércoles 25-04-12 , señalando:”En virtud de que no se pudo practicar el estudio grafotécnico fijado para el día lunes 23-04-12 a las 10:00a.m, por fallas de energía eléctrica fijo una nueva oportunidad para el día de mañana jueves 25-04-12, a las 10:00a.m, en la sede del tribunal para el acto de iniciación de experticia dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, (subrayado del tribunal).
Siendo así, resulta claro que la fijación realizada por el experto dejo establecido el día y la hora de su inicio, por lo que resultaría una excusa pretender una indefensión en la realización de la prueba o incumplimiento de las formalidades de la misma, alegando que el señalamiento de la fecha 25-04-12 generaría a las partes la incertidumbre de cuando realmente se daba comienzo a la prueba, al resultar obvio que se trata de un error en el día 25 , al haber señalado el experto claramente que la oportunidad era: para el día de mañana jueves 25-04-12, cuando se refería al día siguiente, es decir el día jueves 26-04-12. Por haber presentado la diligencia ese mismo día 25-04-12, y al referirse al día siguiente es obvio que no podía ser el mismo 25, sino el 26 y mejor aún señalo claramente que sería el día jueves, siendo el día de presentación de la diligencia el día miércoles, no cabe duda para quien decide que estaba claramente señalado el día y la hora del inicio de la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, llama la atención a esta juzgadora que la parte demandada ha hecho seguimiento al expediente antes, durante y después de la práctica de la prueba que se realizó en fecha 26-04-12, y no es sino hasta el día 07-05-12 cuando solicita la nulidad del acto, teniendo ya las resultas del informe de los expertos. En consecuencia considera quien decide que la pretensión de la parte demandada de anular dicho acto va más allá de mantener el cumplimiento estricto de la norma, al evidenciarse que se ha logrado el objetivo de la prueba y que su pretendida nulidad sería un exceso en el cumplimiento de las formalidades cuando ya existen dos informes con expertos distintos y con similares resultados sobre la prueba, que en definitiva, no puede dejarse de pensar que se busca eternizar el juicio, que si atentaría con el cumplimiento de los lapsos procesales, la economía procesal y la tutela judicial efectiva. En consecuencia este tribunal visto los alegatos expuestos NIEGA la solicitud de la nulidad del acto procesal ocurrido en fecha 26-04-12. ASI SE DECIDE
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA.-
MEF/Lma
ASUNTO: FP02-M-2011-00004
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