REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2012-000030
Resolución Nº PJ0182012000152


Visto el escrito que contiene la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA Intimación) interpuesta por el ciudadano NIGER ALEJANDRO MENDOZA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.872.854, debidamente representado por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.713 contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA DE REPRESENTACION PROFARMOX 2008 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita ante la oficina de registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anotada bajo el Nro. 23, folios 115, tomo 3-A de fecha 28 de enero 2002, debidamente representada por la ciudadana JULISSE KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.264.712 y domiciliada en Barquisimeto Estado Lara alega la parte actora en su escrito:

“… Que su mandante es tenedor de tres efectos de comercio (cheques) librados en fechas 02-febrero-2012 por la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION PROFARMOX 2008 C.A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara dichos cheques signados con los números 19478358, 24478360 y 36478359 respectivamente por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno de los cheques girados, ahora bien sigue alegando la parte actora que han sido numerosas e infructuosas las gestiones extrajudiciales para que la deudora sociedad mercantil antes identificada proceda a cancelar a mi representado NIGER ALEJANDRO MENDOZA FREITES, Primero la cantidad de CIENTO CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) a que ascienden los montos de los cheques accionados Segundo: LA CANTIDAD DE MIL TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.003,50)…”

Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no observa:

Es oportuno traer a los autos lo establecido en el literal b de la resolución Nº 2009-006 de fecha 02 de abril de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual fue modificada a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera:

“… a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Ahora bien, habiendo fijado la parte actora los conceptos y cantidades en la suma CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.151.003,05), y al convertir el equivalente de la demanda en unidades tributarias la cual asciende a un mil seiscientos setenta y siete unidades tributarias (1.677 U.T.), en virtud de la resolución antes señalada y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación). En consecuencia, DECLINA la competencia ante cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia