REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000376
ASUNTO : FP11-L-2012-000376
Vista la diligencia consignada en fecha 25/05/2012, por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.601.459, parte actora y el ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.105 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA JOSÉ FELIX RIVAS 7965, RL, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el segundo párrafo del escrito transaccional lo siguiente:…Por el presente documento, ambas partes, en forma libre y voluntaria han decidido dar por concluido el presente juicio, a los fines de economizar tiempo y evitar mayores gastos que pudieran derivar de este proceso, las partes aquí presentes han sostenido una amplia conversación sobre los beneficios de llegar a una transacción definitiva al respecto, por tal motivo el Abogado ROBERT HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la COOPERATIVA JOSÉ FELIX RIVAS 7965, RL, empresa codemandada en este juicio manifiesta que fue demandado solidariamente por los siguientes conceptos: Art.108 Antigüedad (día 215, Bs. 14.268,89) Art. 108 Antigüedad – Párrafo 1ro. ( días 10, Bs. 812,71), Art. 108 Antigüedad - Días adicionales (días 6, Bs. 454,60), intereses sobre prestaciones acumuladas (Bs. 98,77), Días compensatorio pendientes (Bs. 8.782,45), Días de descanso trabajados (Bs. 12.788,71), Horas extra de descanso (medio día) (Bs. 5.548,40), Horas extras décima segunda (Bs. 5.500,44), Deuda por Cesta Ticket descanso trabajado (Bs. 4.500,00), Vac. Fracc. 2010/2011- Art. 225 LOT (días 23, Bs. 719,31), Utilidades 2011 (15 días al año, 2,5 días, Bs. 79,92), Indemnización Art. 125 LOT (días 90, Bs. 7.314,41), Preaviso Sustitutivo Art. 104 LOT (días 60, Bs. 4.876,27) NETO POR PAGAR AL TRABAJADOR (Bs. 65.744,89).
Igualmente, en el tercer párrafo del escrito transaccional, las partes manifiestan lo siguiente:…Sin que la aceptación de los hechos alegados y pretendidos por el demandante se consideren como ciertos, en función de llegar a un acuerdo razonable en este proceso, conviene en ofertar al Abogado Augusto Azahuanche Maúrtua en su condición de apoderado judicial del ex trabajador Cristóbal Cabrera, cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); suma de dinero que será cancelada de la siguiente forma: Un primer pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); que será efectivo en fecha 31/05/2012; y un segundo pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); que será efectivo en fecha 25/06/2012; con lo cual queda saldada la suma de dinero aquí comprometida, no quedando nada pendiente por pagar por los conceptos demandados. En este mismo acto el apoderado judicial del demandante en base a las facultades otorgadas en su poder, acepta la propuesta patronal solidaria en las condiciones aquí expuestas por la representación legal de la demandada solidaria…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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