REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Mayo de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001029

PARTE ACTORA: SANTOS GARCIA y WUILMER ORENSE, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.611.438 y 13.089.186, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ISBELIA ZAPATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.905. (Poder folios 5 al 7)

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA).

APODERADO JUDICIAL: LICET MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.910.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Mayo de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-001029, comparecen por ante este despacho la ciudadana ISBELIA ZAPATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.905, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos SANTOS GARCIA y WUILMER ORENSE, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.611.438 y 13.089.186, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA)., comparece la ciudadana LICET MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.910, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; manifiestan al Tribunal su deseo llegar a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al proceso. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante SANTOS GARCIA la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (BS. 12.799,83) y al trabajador WUILMER ORENSE la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (BS. 6.558,83) comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los hoy accionantes con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dichas sumas de dinero en cheques NO ENDOSABLES a nombre de cada uno de los trabajadores por los montos señalados el día 29/06/2012. Seguidamente, la ciudadana ISBELIA ZAPATA en representación de los ciudadanos SANTOS GARCIA y WUILMER ORENSE, parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja constancia que la parte actora deja expresa constancia de recibir el escrito de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción, la empresa demandada no consigno pruebas.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES



LA SECRETARIA