REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 31 de Mayo del 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000246

PARTE ACTORA: DIAZ RENDON y MARTINEZ SIMON, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.971.134, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 93.982.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ERRE ENE, C.A (HATO LA AURORA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los profesionales del derecho, ciudadanos YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA y ANDRES OCHOA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.797 93.982, respectivamente, el primero en su carácter de representante judicial de la parte demandada y el segundo en su condición de Apoderado Judicial de los accionantes, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento, desistiendo la parte actora del Procedimiento y de la Acción.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES

En el día de hoy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES