REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 07 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: FP02-U-2012-000012 SENTENCIA Nº PJ0662012000081

Visto el escrito de demanda por Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, incoado por el abogado Sergio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.331.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contra la empresa INVERSIONES PENUBI C.A., inscrita en Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 273, folios 136 al 145 y vtos. Del Libro de Comercio, Tomo IV de fecha 23 de diciembre de 1985, domiciliada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas; recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este palacio de justicia, por efecto de la declinatoria de competencia dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 08 de mayo de 2007; donde se le asignó el Nº FP02-U-2012-000012, désele entrada en el archivo de este juzgado. El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposición expresa de la ley y cumple las exigencias de los artículos 289, 291, 294, del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 340, y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la demanda en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa INVERSIONES PENUBI C.A., que no exceda del doble del monto de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el cual se tramitará por Cuaderno Separado; y a tales efectos, se ordena intimar a la empresa INVERSIONES PENUBI C.A., domiciliada en la avenida Raúl Leoni al lado de Mc. Donald´s de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su intimación, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de CIENTO UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.101.919.244,32). Ahora bien de conformidad con el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2.007, a partir del 01 de enero de 2008, estas cantidades represadas en el equivalente a un mil bolívares actuales, hacen la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 101.919,24) cantidad esta que comprende el monto de lo demandado, mas las costas procesales e intereses moratorios calculados en un 10%, es decir, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.76.631.010,77), equivalente al Impuesto según planilla de liquidación Nº OMLC-015-1, de conformidad con el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2.007, a partir del 01 de enero de 2008, estas cantidades represadas en el equivalente a un mil bolívares actuales, hacen la cantidad de Bolívares Fuerte SETENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.76.631,01); más el 10% de recargo legal conforme al artículo 58 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio equivalente a SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.633.101,03), de conformidad con el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2.007, a partir del 01 de enero de 2008, estas cantidades represadas en el equivalente a un mil bolívares actuales, hacen la cantidad de Bolívares Fuerte SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.633,10); más los intereses moratorios calculado en el uno por ciento (1%) mensual por veintitrés meses, equivalente a DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.625.132,48) de conformidad con el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2.007, a partir del 01 de enero de 2008, estas cantidades represadas en el equivalente a un mil bolívares actuales, hacen la cantidad de Bolívares Fuerte DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 17.625,13) o formule la oposición correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 294 del COT. Líbrese Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentiva de la boleta de intimación de la empresa mercantil supra indicada.
En cuanto al embargo ejecutivo se decreta sobre bienes propiedad de la empresa intimada, que deberá alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 203.838.48), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado; más las costas procesales calculadas en un 10%, es decir, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.383,84). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la prenombrada empresa formule la oposición correspondiente según lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
Se ordena la notificación al Sindico del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contribuyente. Líbrese comisión.
Se advierte a las partes que, según lo previsto en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MSc. VICTOR RIVAS FLORES
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA LEZAMA R.

VRF/Malr/acba