De las partes, sus apoderados y de la causa
REGULACION DE COMPETENCIA
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la REGULACION DE COMPETENCIA solicitada mediante escrito cursante del folio 63 al 65 de la pieza 2, por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPATLÍ BLANCO, en su condición de co-apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.958.372, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.99.434 y 93.281, respectivamente, parte demandada en la ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, le tiene incoado el ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 8.889.643, contra el fallo cursante al folio 60 de la pieza 2, del referido Tribunal de fecha 05 de Abril de 2011, que declaró (…sic)“…INCOMPETENTE para seguir conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 15/04/2009, y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado el referido expediente bajo el Nº 12-4140.-
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:
CAPITULO PRIMERO
1.- Antecedentes
1.1.- El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a la Regulación de Competencia planteada por la parte demandada en el juicio principal, remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la misma, copias certificadas de las actuaciones insertas en el expediente que contiene el juicio de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ, contra la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, expediente distinguido con el Nº 42.357-10, de la nomenclatura de ese Tribunal, pero es el caso que en fecha 03 de Noviembre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que NO ES COMPETENTE, para conocer del recurso de regulación de Competencia ejercido por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSÉ NEPTALÍ BLANCO, apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, correspondiendo al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MEFCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA PLANTEADO, y sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la regulación de competencia solicitada, se constata en el expediente lo siguiente:
- Cursa del folio 1 al 10 de la primera pieza, escrito presentado por ante el Tribunal del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 07-07-08, por los abogados LUIS PERRONI BLANCO y ROGER ZAMORA CASTELLANO, en su condición de co-apoderados judiciales del ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ.
- Riela al folio 26 de la primera pieza, auto dictado en fecha 10 de julio de 2008, mediante el cual el Tribunal a-quo, dio entrada a la presente causa, fijando el lapso para dar contestación a la demanda.
- Consta del folio 43 al 49 de la pieza 1, escrito presentado en fecha 12-08-08, por la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, asistida por los abogados en ejercicio ANYELINA PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO, mediante el cual entre otras oponen al accionante la falta de cualidad y de interés del demandado para sostener el presente juicio.
- Cursa del folio 54 al 66 de la primera pieza, escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por el demandado, dicho escrito fue presentado en fecha 16-09-08, por los abogados LUIS PERRONI BLANCO y ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS.
- Riela del folio 97 al 102, escrito de pruebas presentado en fecha 19-09-08, por los co-apoderados judiciales de la parte actor ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ.
- Consta del folio 119 al 122 de la primera pieza, escrito de pruebas presentado en fecha 02-10-08, por la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, asistida por los abogados ANYELINA PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO.
- Cursa al folio 130 de la primera pieza, auto dictado en fecha 14 de octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal de la causa se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.
- Riela del folio 158 al 169 de la primera pieza, escrito de informes presentado por los co-apoderados judiciales de la parte actora en fecha 07-01-2009.
- Cursa del folio 170 al 173 de la primera pieza, escrito de informes presentado en fecha 07-01-09, por los abogados ANYELINA PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO, apoderados judiciales de la parte demandada.
- Consta a los folios 174 y 175 de la primera pieza, escrito de observaciones a los informes, presentado en fecha 19-01-09, por el co- apoderado judicial de la parte actora, abogado ROGER ZAMORA.
-Riela del folio 180 al 194 de la primera pieza, sentencia dictada en fecha 15-04-09, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ contra la ciudadana MARISELA PEREZ AREVALO.
- Riela al folio 195, diligencia suscrita en fecha 22 de abril de 2009, por la abogada ANYELINA PEREZ, quien con el carácter de autos APELA, de la sentencia dictada en fecha 15-04-09, la misma fue oída en ambos efectos tal como consta al folio 196, mediante auto dictado en fecha 27 de abril de 2009.
- Cursa al folio 199 de la primera pieza, auto dictado en fecha 30 de abril de 2009, mediante el cual es recibida la presente causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial.
- Consta del folio 203 al 207 de la primera pieza, escrito de informes presentado en fecha 27 de junio de 2009, por los co-apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa.
- Riela del folio 208 al 220 de la primera pieza, escrito de informes presentados por el co-apoderado judicial de la parte actora en fecha 30 de junio de 2009.
-Cursa al folio 231 de la primera pieza, acta de INHIBICIÓN, de fecha 22-06-10, suscrita por la abogada ZURIMA FERMIN DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinales 19 y 20 del Código de procedimiento Civil.
- Consta al folio 232 de la primera pieza, auto dictado en fecha 27 de julio de 2010, mediante el cual remite a esta Alzada las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la inhibición planteada.
- Riela al folio 234 de la primera pieza, auto dictado en fecha 06-08-10, mediante el cual la abogada EVELY FARIAS PAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo dio entrada al presente expediente en virtud de la Inhibición interpuesta por la abogada ZURIMA FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de primera Instancia, ordenando su entrada y anotación en el libro de causa bajo el No. 42357-10, de la nomenclatura de ese tribunal.
- Riela a los folios del 1 al 9 de la segunda pieza, copia certificada del escrito presentado por los abogados LUIS PERRONI BLANCO y ROGER RENE ZAMORA CASTELLANO, con el carácter de Co-apoderados del ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ, mediante el cual demanda en REIVINDICACIÓN a la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO,
- Cursa al folio 12 de la segunda pieza, auto dictado en fecha 06 de mayo de 2009, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de este Circuito y Circunscripción Judicial, recibe la presente causa, proveniente del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Consta al folio 18 de la pieza 2, acta de INHIBICIÓN, de fecha 22 de julio de 2010, dictada por la abogada ZURIMA FERMIN DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19 y 20 del Código de procedimiento Civil.
- Riela del folio 25 al 27 de la segunda pieza, decisión dictada por esta Alzada en fecha 09 de agosto de 2010, en la Inhibición planteada por la Abg. ZURIMA FERMIN DIAZ, la cual fue declarada con lugar.
- Consta al folio 30 de la pieza 2, auto de fecha, 16 de septiembre de 2010, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual vista la declaratoria con lugar de la prenombrada Inhibición de fecha 09 de agosto de 2010, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial.
- Cursa al folio 32, segunda pieza, auto dictado en fecha 11 de octubre de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, ordena agregar la inhibición planteada por la jueza ZURIMA FERMIN DIAZ.
- Riela del folio 36 al 41 (pieza 2), escrito de informes presentado en fecha 08-11-2010, por los co-apoderados de la parte demandada, abogados NAYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO.
- Cursa al folio 50 (pieza 2), auto dictado en fecha 10 de febrero de 2011, mediante el cual el abogado JOSE SARACHE MARIN, se aboca al conocimiento de la causa, ello en virtud de designado Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial.
- Cursa al folio 60 de la segunda pieza, auto dictado en fecha 05 de abril de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial.
- Riela a los folios del 63 al 65 de la segunda pieza, escrito de fecha 12 de abril de 2011, presentado por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO, apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, mediante el cual alega que solicita formalmente la regulación de la competencia, por cuanto el presente expediente tuvo su génesis en el Juzgado del Municipio Sifontes, de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio de 2008, luego de su trámite procedimental fue dictada sentencia definitiva en fecha 15 de abril de 2009, declarando la demanda con lugar siendo dicha decisión objeto de apelación en fecha 22 de abril de 2009, enviándose el expediente en forma original al Tribunal de la causa, al que por ley le corresponde conocer dicha apelación por cuanto la presente causa no inició después de dictada la resolución No. 2009-00006, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, sino antes de su vigencia, por lo que es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial quien debe decidirla y no el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo dispuso en el auto de fecha 5 de abril de 2011.
- Al folio 66 de la segunda pieza, corre inserto auto de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa admite el recurso ejercido por la representación de la parte demandada, y en consecuencia de dicha admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del CPC, ordenó su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del mismo.
- Riela al folio 78 de la segunda pieza, oficio No. 11-0.866, remitido en fecha 08 de julio de 2011, por el Tribunal de la causa al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la Regulación de Competencia interpuesta en fecha 12-04-2011, por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO.
- Cursa del folio 81 al 88 de la segunda pieza, decisión dictada en fecha 3 de noviembre del año 2012, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que no es competente para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO, actuando en representación de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, contra la decisión dictada en fecha el 5 de abril de 2011, por el Tribunal de la causa, correspondiendo a esta Alzada la competencia para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia planteado.
1.2.- Actuaciones realizadas en esta alzada
- Riela al folio 91 de la segunda pieza, auto dictado en fecha 06 de febrero de 2012, mediante el cual esta Alzada da entrada a la presente causa, asimismo fija el lapso para dictar sentencia.
- Cursa al folio 96 de la segunda pieza, auto dictado en fecha 16 de marzo de 2012, mediante el cual el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión.
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a una REGULACION DE COMPETENCIA solicitada por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPATLÍ BLANCO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, parte demandada en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que tiene incoado en su contra el ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ, en virtud del fallo inserto al folio 60 de la pieza 2, del Tribunal de la causa, de fecha 05 de Abril de 2011, que declaró (…sic)“…INCOMPETENTE para seguir conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 15-04-2009, y en consecuencia DECLINA, la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial…”.
Es así que en el auto de fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, argumentó que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como Juez de Primera Instancia, que hayan sido dictadas posterior a la Resolución 39.152 de fecha 02-04-2009, como es el presente caso, que la decisión apelada fue dictada por el juzgado del Municipio Sifonte en fecha 15-04-2009, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio, tal y como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el No. 2009-00006, de fecha 30 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, reiterada la posición del Alto Tribunal en sentencia como la dictada el 10-12-2009, Exp.AA20-C2009-000283,Sala de Casación Civil, por lo que se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15-04-09, declinando la competencia a esta Alzada.
En escrito presentado en fecha 12-04-09, en el Tribunal de la causa, los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSE NEPTALÍ BLANCO, en su condición de co-apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, alegó entre otras cosas que solicita formalmente la regulación de la competencia, por cuanto el presente expediente tuvo su génesis en el Juzgado del Municipio Sifontes, de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio de 2008, luego de su trámite procedimental fue dictada sentencia definitiva en fecha 15 de abril de 2009, declarando la demanda con lugar siendo dicha decisión objeto de apelación en fecha 22 de abril de 2009, enviando el expediente en forma original al Tribunal de la causa, al que por ley le corresponde conocer dicha apelación por cuanto la presente causa no inició después de dictada la resolución No. 2009-00006, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, sino antes de su vigencia, por lo que es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial quien debe decidirla y no el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo dispuso en el auto de fecha 5 de abril de 2011, por lo que solicita la regulación de competencia, por los razonamientos antes expuestos.
Este Tribunal ante tal planteamiento para decidir sobre el particular observa:
Efectivamente se origina como ya quedó escrito, una declinatoria de incompetencia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien señala en su sentencia de fecha 05 de Abril de 2011, tal como se desprende de autos, y como fue señalado por el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la presente acción de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, fue remitida al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en la presente causa por el Juzgado del Municipio Sifontes en fecha 15 de abril de 2009, y que por efectos de la inhibición del juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, a quien le correspondió inicialmente el conocimiento de la presente causa, por lo que en virtud de ello le correspondió a ese Juzgado conocer de la misma y dado que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como Juez de Primera Instancia, que hayan sido dictadas posterior a la Resolución 39.152 de fecha 02-04-2009, como es el presente caso, que la decisión apelada fue dictada por el juzgado del Municipio Sifontes en fecha 15-04-2009, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio, tal y como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el No. 2009-00006, de fecha 30 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, reiterada la posición del Alto Tribunal en sentencia como la dictada el 10-12-2009, Exp. AA20-C2009-000283,Sala de Casación Civil, por lo que se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15-04-09, declinando la competencia a esta Alzada.
Es así que en fecha 03-11-11, fue dictada sentencia cursante del folio 81 al 88, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual argumenta la Sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde conocer el recurso de regulación de competencia al Tribunal Superior de aquél que declaró su incompetencia esto es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que NO ES COMPETENTE, para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSÉ NEPTALÍ BLANCO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ ARÉVALO, contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Ahora bien, cursa en autos copias certificadas relacionadas con el expediente No.42357-10, contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano RAMON ISIDRO GONZALES DIAZ, contra la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ DIAZ, destacándose de dichas copias que del folio 1 al 10 de la primera pieza, cursa la demanda del juicio principal, la cual fue presentada en fecha 07 de Julio de 2.008, ante el Juzgado del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial, es decir antes de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2.009-006, a partir de su publicación en Gaceta Oficial, ocurrido en fecha 02 de Abril del 2.009.
En atención a lo anterior, es claro la aplicación de la perpetua jurisdicción, y sobre este aspecto el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La jurisdicción y la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Sobre este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0347 de fecha 1 de Marzo de 2.007, dejó sentado lo siguiente:
“(…) Dicho artículo (Art. 3 C.P.C) contiene el principio del Derecho Procesal Civil de perpetuatio fori que precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscabe sus derechos y garantías constitucionales y procesales …
…Omissis…
…resulta evidente la aplicación al asunto sub iudice el principio perpetuatio fori que recoge el Art. 3 del C.P.C. y según el cual la competencia del juez queda inmutable pese a cualquier cambio posterior en las circunstancias que la hubieren determinado. De todo lo anterior se colige que, en el caso concreto, el Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no tenía competencia para el conocimiento de la querella interdictal restitutoria que intentaron los quejosos (un adulto y tres menores de edad) contra el ciudadano Hilario Ramón Almarza Nava. Ello así, le corresponde a un tribunal de primera instancia con competencia en lo Civil el conocimiento de la demanda en cuestión, ya que, para el momento en que se planteó la querella interdictal (17/06-03), la competencia para su juzgamiento correspondía a un Tribunal de Primera Instancia Civil ordinario, tal como se señaló ut supra. En virtud de las razones que expusieron esta Sala Constitucional revoca el fallo…”
En tal sentido es propicio citar lo dispuesto en artículo 4 de la aludida Resolución, que dispone lo siguiente:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Lo antes citado claramente refleja que se debe tomar en cuenta el momento en que es presentada la demanda del juicio principal, si estaba en vigencia dicha Resolución. Al respecto conviene transcribir lo dispuesto en el artículo 5 del aludido texto normativo, que dispone lo siguiente:
“La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”
En virtud de lo antes señalado la Resolución antes aludida, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, es aplicable al juicio principal por lo que resulta claro que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, es el competente para seguir conociendo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ, los prenombrados ciudadanos, pues la demanda se introdujo en fecha 07-07-2008, y la Resolución No. 2009-0006, entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es en fecha 02 de Abril del 2009.
Ante tal planteamiento y conteste con la jurisprudencia señalada, considera este juzgador que la incompetencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, está relacionada con la materia, procediendo como efectivamente ocurrió a solicitar la Regulación de Competencia la representación judicial de la parte demandada ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo quien aquí sentencia que no estuvo ajustado a derecho la decisión de fecha 05 de Abril de 2011, que riela a los folios del 60 de la segunda pieza, dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resultando el prenombrado Tribunal competente para seguir conociendo de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 15-04-09, por la parte demandada en la presente causa, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por los abogados ANYELINA LILISBETH PEREZ y JOSÉ NEPTALÍ BLANCO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO. En consecuencia el Tribunal competente por la materia para conocer del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano RAMON ISIDRO GONZALEZ DIAZ, contra la ciudadana MARISELA DECENIA PEREZ AREVALO, identificados ut supra, es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR QUIEN DEBE SEGUIR CONOCIENDO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y Jurisprudenciales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADO el auto de fecha 05 de Abril de 2011, inserto al folio 60 de la pieza 2, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde procedió a declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Sifontes de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 15-04-2009, y en consecuencia de ello declina la competencia a esta Alzada.
Publíquese, regístrese y ENVIESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SOLICITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Archívese el expediente contentivo de las copias certificadas recibidas en este Tribunal. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO*lal*mr
EXP. Nº 12-4140
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