REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, jueves, diez (10) de mayo de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-00463

PARTE ACTORA: LUÍS HERNÁQNDEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.199.930.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCÍA y MIGUEL TORRES, Procuradores del trabajo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.918 y 115.396, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SAMUEL GUTIÉRREZ.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: HONORIO TORREALBA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.373.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 02/05/2012, en virtud de la declaratoria de admisión del recurso en ambos efectos, realizada en fecha 02/04/2012, se procedió a fijar para el día 09/05/2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció la parte actora, ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ MONSALVE, asistido por el Abogado MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que el cumplimiento de éstos tienen naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Año 202º y 153º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez






















KP02-R-2012-463
JFE/cala.