REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-006-12
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, en fecha dos (02) de Abril de 2012, en la Causa Nº CJPM-TM17C-014-2012, donde CONDENÓ, previa revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta por el citado Tribunal en fecha 04 de Abril de 2011, conforme lo establecido en el articulo 46, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Soldado CARLOS EDUARDO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.901.680, domiciliado en el Barrio 25 de Marzo, Calle Principal, Casa S/N. cerca de la Bodega Dos Ríos, San Félix, Edo. Bolívar, Teléfono 0426-6951968, plaza para el momento del hecho del 507, Batallón de Ingenieros de Combate “TCNEL. Juan Manuel Cajigal”, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 2º, del artículo 407, del mencionado Código Castrense, a saber, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el penado, Soldado CARLOS EDUARDO BOLIVAR, anteriormente identificado, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 23 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, ingresando al Departamento Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluìdo hasta el día 04 de Abril de 2011, fecha en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecen los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele UN (01) AÑO como Régimen de Prueba y las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 6º, parágrafo 2º y 3º, del artículo 44, ejusdem, las cuales incumplió, motivo por el cual en fecha 02 de Abril de 2012, el referido Tribunal le revocó la medida, conforme lo preceptuado en el artículo 46, ordinal 1º del citado ordenamiento jurídico, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y en consecuencia su privación de libertad e ingreso al Departamento Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 17 de Mayo de 2012, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, descrito de la siguiente manera: del 23/02/11 al 04/04/11, se mantuvo privado por el lapso de UN (01) MES Y 0NCE (11) DIAS DE PRISION; posteriormente previa revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso; en fecha 02 de Abril de 2012, ingreso nuevamente al mencionado Centro de reclusión, habiendo cumplido hasta la presente fecha UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; lo cual suma DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DICINUEVE (19) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 06 de octubre de 2012
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ACUERDA que el penado, Soldado CARLOS EDUARDO BOLIVAR, anteriormente identificado, se mantenga recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la condena, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.
S E G U N D O:
Igualmente se procede a ejecutar la pena accesoria de ley, establecida en el Artículo 407, ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.