REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 22 de Mayo del año 2012.
202° y 153°

Nº 038-2012


CAUSA:
CJPM-TM4ES-029-05

JUEZ MILITAR:
CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL:
SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ

FISCAL MILITAR:
CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO

DEFENSOR PUBLICO MILITAR:
CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS

PENADO:
LEONARD AREVALO TORTOZA, INDOCUMENTADO

DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

PENA IMPUESTA:
DOS (2) AÑOS

ACTUACION JUDICIAL:
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-029-05, seguida al ciudadano Leonard José Arévalo Tortoza, titular de la cédula de identidad número V-18.147.950, de estado civil soltero, nacido el 25 de Junio de 1986, con 25 años de edad, con domicilio en Barrio Viento A, calle Buena Vista, Bodega Mis Esfuerzos, San Fernando, estado Apure, hijo de José Eleazar Arévalo Reyes y de Yngri Vidalia Tortoza, teléfonos 0247-5100443, condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano LEONARD JOSÉ ARÉVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el Dieciocho de Mayo del año Dos Mil Cinco, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito; en la audiencia de presentación de imputados; permaneciendo recluido en dicho centro penitenciario hasta el día 03 de Febrero del año 2006, en la cual le fue otorgado una de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, lo cual se desprende que el mismo estuvo privado Ocho (8) meses y Dieciséis (16) días de prisión. De igual manera, se evidencia de las actuaciones, que en fecha 25 de Abril de 2012, el penado de autos es detenido y presentado ante la Fiscalía Militar Décima Octava ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, en razón de existir orden de aprehensión signada con el número CJPM-TM4ES-011-10, por incumplimiento de una de las alternativas de cumplimiento de la pena, como lo es la Suspensión Condicional de la misma, siendo recluido en esa misma fecha en la Comandancia de Policía del Estado Apure, para su posterior presentación ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución en esta fecha 22 de Mayo de 2012, habiendo transcurrido VEINTISIETE (27) DÍAS privado de Libertad. En tal sentido, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber de este Tribunal determinar el tiempo que estuvo privado el penado en este proceso, a los fines de realizar una disminución de la pena impuesta, es decir, de los Dos (2) años de prisión; se establece que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) MESES Y DIEICISITE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Se evidencia de la revisión de la causa en los folios Doscientos Trece (213) y Doscientos Cuarenta y Uno (241), comunicaciones numero 00-364 y 00-482, de fechas 11 de Diciembre de 2006 y 22 de Mayo de 2007, respectivamente, emanada de la Coordinación Regional Andina de Mérida, con sede en San Fernando de Apure, estado Apure, en la cual informa que el penado Leonard José Arévalo Tortoza, abandono el régimen de prueba en fecha 9 de Febrero de 2006.

TERCERO: De igual manera, se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-029-05, que en fecha 8 de Noviembre del año 2011, este Tribunal Militar ratificó la REVOCATORIA del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 2 de Febrero del año 2006 y se ordenó LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado LEONARD JOSÉ ARÉVALO TORTOZA, quien fue presentado ante este Tribunal Militar el día de hoy 22 de Mayo del año 2012, por una comisión de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, y se celebró Audiencia Especial de Presentación de Penado, en la cual este Juzgador decidió recluirlo en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.
CUARTO: Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo, que al penado LEONARD JOSÉ ARÉVALO TORTOZA, terminará de cumplir la pena el día VIERNES SEIS DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA (6-9-2013), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA (12-05-2013), siendo este el computo definitivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado Leonard José Arévalo Tortoza, titular de la cédula de identidad número V-18.147.950, de estado civil soltero, nacido el 25 de Junio de 1986, con 25 años de edad, con domicilio en Barrio Viento A, calle Buena Vista, Bodega Mis Esfuerzos, San Fernando, estado Apure, hijo de José Eleazar Arévalo Reyes y de Yngri Vidalia Tortoza, teléfonos 0247-5100443, condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; y a quien una vez aplicado el contenido de los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció que el mismo le falta por cumplir QUINCE (15) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo cual terminará de cumplir la pena el día VIERNES SEIS DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA (6-9-2013), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena el penado, previa solicitud del mismo, al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la misma, a partir del día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA (12-05-2013), siendo este el nuevo computo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 484, 500 y 531 parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO