REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Mayo del año 2012.
202° y 153°

No. 036-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-007-11

JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: DAYANA AUDREY ALFONSO PACHECO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ

PENADO: GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-20.357.505.

DELITO: DESERCIÓN.

PENA IMPUESTA: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.

DEFENSOR: ABOGADA FREDYAMIL COROMOTO COLMENAREZ, DEFENSORA PÚBLICO MILITAR CON SEDE EN SAN CRISTOBAL.

FISCAL MILITAR: MAYOR LUÍS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica, donde se ha reiterada la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.

De igual manera, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-20.357.505, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad. No. V-20.357.505, con domicilio y residencia en Barrio El Carmen, calle Los Cedros, casa numero 6, vía Tocoron, La Villa, Parroquia Augusto Mijares, Maracay, estado Aragua; quien fue condenado en fecha 10 de Marzo de 2011, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y quien se encuentra actualmente en Libertad.

SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha Quince de Marzo del Año Dos Mil Once, este Tribunal Militar de Primera Instancia en funciones de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha Diez de Marzo Del Año Dos Mil Once, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, en contra del penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, y posteriormente en fecha Diecinueva de Septiembre del año Dos Mil Once, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el Cuatro de Mayo del Año Dos Mil Doce, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: (…)1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-05-2012). 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal. 3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la Calle Páez entre Vargas y Sánchez Carrero, Centro Empresarial Anvar, piso 2, Maracay, Estado Aragua, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-05-2012). 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, cada noventa días. 5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal. 6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga, debiendo cumplirla antes del 30 de noviembre del año 2011.(…).

TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión adscrito al Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha Diecisiete de Mayo del Año Dos Mil Doce, según constancia sin número, de fecha 4 de Mayo de 2012, en la cual se señala que el penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica.

CUARTO: De igual manera, se evidencia de la causa que el oficio CJPM-TM2ES-113-2012, emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 9 de Mayo de 2012, en la cual se señala que el penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, cumplió con su régimen de prueba ante esa instancia Judicial. De igual manera, al folio ciento noventa y siete (197) de la presente causa, se desprende el cumplimiento de la actividad social en beneficio del Estado.

QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándoos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesoria a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad. No. V-20.357.505, con domicilio y residencia en Barrio El Carmen, calle Los Cedros, casa numero 6, vía Tocoron, La Villa, Parroquia Augusto Mijares, Maracay, estado Aragua; quien fue condenado en fecha 10 de Marzo de 2011, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley prevista en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que respecta a la inhabilitación política. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-007-2011, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Penas y Medidas con sede en Maracay, Estado Aragua; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

SARGENTO PRIMERO