REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Mayo del año 2012.
202° y 153°
034-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-022-10
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: OMAR PASCUAL DUQUE RICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-20.717.638.
DEFENSOR PPUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ.
Visto el oficio Nº 540/2012, de fecha 5 de Mayo de 2012, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual informa que el ciudadano OMAR PASCUAL DUQUE RICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-20.717.638, tiene una causa signada con el número SP21-2011-003991, en la cual en fecha 6 de Marzo del presente año, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, por el procedimiento de admisión de los hechos, al demostrarse su culpabilidad en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito en la modalidad de ocultamiento agravado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, a cumplir la pena de Nueve (9) años y Diez (10) días de prisión. Y siendo el caso, que al ciudadano OMAR PASCUAL DUQUE RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.717.638, con fecha de nacimiento 05/09/1991, con domicilio y residencia en las Mesas de Seboruco, Barrio el Contento, Casa Nº 412, Municipio Rómulo Acosta, Estado Táchira, plaza de la 2101 Compañía de Comando de la 21 Brigada de Infantería, Contingente Septiembre 2009, fue condenado en fecha cinco de octubre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal,; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en virtud que a dicho ciudadano se le sigue otro proceso penal por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, específicamente en un Tribunal de Ejecución de esa mencionada circunscripción, de conformidad con los artículos 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 73, 75 y 479 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, a los fines de declinar la competencia:
PRIMERO: Analizada la presente causa, y a los fines de determinar el tiempo de pena que falta por cumplir el ciudadano OMAR PASCUAL DUQUE RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.717.638, este tribunal de conformidad con las previsiones de los artículos 20, 592 y 593 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 numeral 2, 480 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente cómputo definitivo y señala: Que el penado de autos estuvo detenido desde el 4 al 6 de Agosto de 2010, en su unidad de adscripción, transcurriendo para ello dos (2) días; de igual manera, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el seis de agosto del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, hasta el 17 de Enero de 2011, fecha en la cual le es otorgado la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y se libra boleta de excarcelación; habiendo transcurrido Cinco (5) meses y trece (13) días de prisión; tiempo este que al descontársele de la pena impuesta, es decir, de dos (02) años de prisión, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, Cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, pena esta que finalizará el día Treinta de Septiembre del año dos mil Trece (30-9-2013), y la terminará de cumplir en el Centro Penitenciario que señale el Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEGUNDO: En fecha 17 de Enero de 2011, previo estar lleno los requisitos de ley, le es otorgado al ciudadano OMAR PASCUAL DUQUE RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.717.638, la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y debido a su incumpliendo le es revocado dicho beneficio, ordenándose librar orden de aprehensión en fecha 11 de Octubre de 2011.
TERCERO: Señala el Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.
De igual manera, los artículos 73 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
Articulo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Articulo 479: Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de la pena y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
(…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias, dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
(…)
(Subrayado y negrilla del Tribunal).
CUARTO: Analizado como ha sido los anteriores considerándoos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de evitar decisiones inadecuadas y contradictorias que vulnere los derechos del penado OMAR PASCUAL DUQUE RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.717.638, considera que debe remitirse la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por ser competente para conocer del proceso, todo ello de conformidad con los artículos 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 73, 75 y 479 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia con sede en San Cristóbal, estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 73, 75 y 479 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la presente causa seguida contra el ciudadano OMAR PASCUAL DUQUE RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.717.638, con fecha de nacimiento 05/09/1991, con domicilio y residencia en las Mesas de Seboruco, Barrio el Contento, Casa Nº 412, Municipio Rómulo Acosta, Estado Táchira, plaza de la 2101 Compañía de Comando de la 21 Brigada de Infantería, Contingente Septiembre 2009, quien fue condenado en fecha Cinco de Octubre del año Dos Mil Diez, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a quien por mandato expreso del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, Cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión. SEGUNDO: Se ACUERDA remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ya que en la misma se lleva la causa SP21-2011-003991 al mencionado penado. TERCERO: Regístrese y Expídanse las copias certificadas de ley. CUARTO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN - ABOGADO
LA SECRETARIO JUDICIAL ACC.,
AUDREY DAYANA ALFONSO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIO JUDICIAL ACC.,
AUDREY DAYANA ALFONSO
SARGENTO PRIMERO