REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 10 de Mayo del año 2012
202° y 153°
Nº 032-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.097.820.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.
FISCAL MILITAR: MAYOR BLANCO MUÑOZ CESAR EDUARDO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 10 de mayo de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado, tal como lo señala la sentencia Nº126, de fecha 06 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional que señala:
“…La naturaleza jurídica de a fase de ejecución de sentencia penal obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma - en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”.
A tal efecto, este Tribunal en funciones de ejecución hace las siguientes consideraciones:
Primero: Visto el fallo dictado en fecha trece de Marzo del año dos mil doce, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en el cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio San Martín, casa Nº 8, calle 3, frente a la cancha, La Tendida, Estado Táchira, plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 numerales 1 y 2 eiusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.
Segundo: Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el diecisiete de Marzo (folio trece de la causa) hasta el trece de Mayo del año dos mil diez (folio setenta y ocho de la causa), habiendo transcurrido en ambos lapsos cincuenta y siete días (57) en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, al otorgársele una de las alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera, en razón de la conducta contumaz y rebelde demostrada por el penado durante el proceso, el Tribunal de Control de la causa le libra orden de aprehensión el 25 de Enero de 2011, siendo materializada dicha solicitud el 12 de Marzo de 2012, en la cual es detenido el ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, y puesto a la orden del Tribunal de Control de la causa el 13 de Marzo del presente año, en la cual se realiza la audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se condena al precitado ciudadano por incumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, ordenándose su ingreso en el Departamento de procesados militares hasta el día de hoy Diez de Mayo de 2012, habiendo transcurrido desde el 12 de Marzo al 10 de Mayo de 2012, Cincuenta y nueve días (59). En razón al cálculo de los días transcurridos por el penado privado de libertad en la presente causa, se tiene que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy diez de mayo del año dos mil doce, CIENTO DIECISEIS (116) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que finalizará el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE (31-8-2012), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Tercero: Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha Trece de marzo del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio San Martín, casa Nº 8, calle 3, frente a la cancha, La Tendida, Estado Táchira, plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 numerales 1 y 2 eiusdem, en lo referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena y separación del servicio activo. De igual manera, al aplicar lo señalado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que dicha pena finalizará el TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (31-08-2012), a las 02:00 horas de la tarde, por parte del condenado, en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. SEGUNDO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. TERCERO: Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO