REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha dos (02) de mayo de 2012, en donde se condena al ciudadano ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.668.748, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Por lo que este Tribunal Militar pone en estado de EJECUCIÓN la presente causa y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Una vez analizadas las actas pertenecientes a la presente causa por parte de este Órgano Judicial, se evidencia que el penado ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.668.748, permanece Privado de Libertad, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite, desde la fecha 06/02/12, hasta la presente fecha, según consta en la Boleta de Encarcelación Nº 001/2012 (folio 34 de la 1era Pieza) emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, y ratificada según sentencia del dos (02) de mayo de 2012, por lo que este Despacho, en virtud de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente toma en cuenta este tiempo de 105 días, para ser descontado de la pena impuesta tal como lo establece mencionado artículo.
SEGUNDO
En vista a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar de Ejecución acuerda:
1. Que el penado, ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.668.748, finaliza legal y efectivamente su condena el 06 DE AGOSTO DE 2014.
a. Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
b. Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 06 DE DICIEMBRE DE 2012, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
c. Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 06 DE MAYO DE 2013, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,
d. Cumplirá DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 06 DEOCTUBRE DE 2014, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
e. Cumplirá TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta el 21 DE DICIEMBRE DE 2013, fecha en el cual podrá solicitar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Militar lo considerara para el presente caso, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
PRIMER TENIENTE LA SECRETARIA,

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 051/12 al General de Brigada Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; Oficio número 052/12 al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; Oficio número 053/12 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales; Oficio número 054/12 al Consejo Nacional Electoral. Igualmente, se notificó a los Abogados Defensores Morly Uzcategui, Eskeyla Aguilera y Génesis Vivas, al Mayor Javier José Sánchez Araujo, Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional, y al penado ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA