Maracay, 08 de Mayo de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-003-2012.
JUEZ MILITAR: Capitán CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
SECRETARIO: Sargento Ayudante ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA
Cédula de Identidad N° 13.536.812
FISCAL: MAY. ANGEL BRUNO GARCIA.
DEFENSA: ABG DIEGO CEREIJO MALLARDI
Defensor Publico
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 1672-12, de fecha 17 de abril de 2012, y recibido en este Despacho 07 de mayo de 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua N° 02, ubicado en Maracay estado Aragua, el cual fue practicado al ciudadano penado ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Sector hoyo de la puerta, lomas bajas, calle principal, N°56 Baruta Estado Miranda, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2012, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus numeral 1° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: inhabilitación política por el tiempo de la pena y Perdida de Derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por el referido Tribunal Militar Quinto de Control, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, por disposición a lo establecido en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo evaluador, conformado por la LICENCIADA: LINA UBAN, Delegado de Prueba, abogada: LISBETH LISAK, Asesor Legal y Psicólogo: FELIX CASTILLO, Psicólogo; emite prognosis de CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Central), suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…II.- DIAGNÓSTICO GENERAL:
Aún cuando el penado fue criado bajo un seno familiar normativo, el mismo no supo internalizar lo inculcado, que aunado a las características de personalidad: como autosuficiencia, mediano nivel tolerancia a la frustración, inmadurez emocional, necesidad de apoyo, carencia de mecanismos defensivos en la solución de conflictos, ambición adquisitiva y compensatoria, evasión y ocultamiento, lo hicieron proclive al delito; hoy día observamos a un adulto joven dispuesto a imprimir cambios en su vida (…)
III.-PRONÓSTICO Y JUSTIFCACIÓN:
Primariedad en el delito, apoyo afectivo y efectivo, carácter de vicios y de antecedentes criminógenos familiares, reconocer la responsabilidad en el evento criminal, sus hábitos laborales arraigados y su adaptación a las normas permiten al grupo evaluador emitir prognosis de CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD (FAVORABLE) a la concesión de la medida en estudio; según artículo 493 del código orgánico procesal penal.
IV SUGERENCIAS:
• Supervisión por parte del delegado de prueba en las áreas abordadas
• Atención psicológica
• Trabajo comunitario
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 493, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa el Pronóstico de Clasificación Mínima Seguridad, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua (Región Central), correspondiente al ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812. Asimismo, recaudos personales insertos en la causa, tales como: A) CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR; suscrito por la ciudadana, RIVAS ACOSTA ROSA ELENE, donde se compromete a través de la mencionada carta, a participar activamente en la asistencia y supervisión del ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, quien reside en el sector hoyo de la puerta, lomas bajas, calle principal, N°56. Baruta Estado Miranda. B) ACTA CONSTITUTIVA: Documento en el cual se constituye una compañía anónima de nombre EFUMBIBLE, C.A. de fecha 24 de Enero de 2012, llevada a cabo por el Registro Mercantil Primero Del Estado Aragua, en donde hace constar que el ciudadano: ut supra identificado, se desempeña como encargado y responsable en cada una de sus labores y diligencias.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Sector hoyo de la puerta, lomas bajas, Calle principal, N° 56. Baruta Estado Miranda, quien actualmente se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, SEGUNDO: Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 479 y 482 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día: 08 de Noviembre de 2014 TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: ANDRES AVELINO MORAO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.536.812, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, igualmente: Miranda, Barinas, Maracaibo, Ciudad Bolívar y Caracas; jurisdicción extendida por este Órgano Jurisdiccional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación, ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar periódicamente constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajos Comunitarios a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, g.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 08 de Noviembre del año 2014, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo, al sistema penitenciario Supervisión, ubicada, en Maracay estado Aragua; la designación de un Delegado de Prueba, para que se avoque al proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Central), ubicada en Maracay, estado Aragua. HAGASE COMO SE ORDENA.
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