MATURIN, 08 de Mayo de 2012.
201º y 152º
CJPM-TM5J-004-12
JUEZ DE PRESIDENTE
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONTSERRAT.
JUEZ DE JUICIO
MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ.
JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ.
FISCAL MILITAR:
TENIENTE JOAN MANUEL ABRIL FISCAL MILITAR 44º CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-25.623.847, dirección de habitación calle las Delicias, detrás de la antigua Diex, Altagracia, Cumaná Estado Sucre y plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas
ABOGADO DEFENSORES
ABOGADO ROICES ELOY AVILA, C.I. NRO. V-9.283.890, INPREABOGADO NRO. 74.307, adscrito a la Defensoría Pública Militar De Maturín.
SECRETARIO:
ALGUACIL:
SARGENTO AYUDANTE NELSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-25.623.847, residenciado en la calle las Delicias, detrás de la antigua Diex, Altagracia, Cumaná Estado Sucre y plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas” por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 Ordinales 1º y 2º; 513 Ordinal 2º y 514 Ordinal 2º; y CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 551, Ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la condición de autor.
Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, siendo admitida totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 Ordinales 1º y 2º; 513 Ordinal 2º y 514 Ordinal 2º; y CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 551, Ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inició con ocasión a los presuntos hechos ocurridos el día 17 de Enero de 2012, cuyas circunstancias de modo tiempo lugar se plasman a continuación:
El día 17 de Enero de 2012, aproximadamente a las 16:30 horas mientras se realizaba una actividad en el polígono de tiro de fusil de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, correspondiente al curso de tirador experto, el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, Comandante de la Compañía de Tropa de Apoyo, se dirigió al SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, indicándole , que tenía que desempeñar el servicio de Puesto 1 en la garita donde le correspondía, ya que se encontraba fuera del puesto, esto ocurrió en varias oportunidades, diciéndole el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, que atendiera su servicio, ordenándole que se parara firme, el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, haciendo caso omiso a la orden de su superior, se dirigió al Capitán diciéndole palabras obscenas y realizando amenazas contra él y su familia.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, , titular de la Cédula de identidad Nº V.-25.623.847, son los siguientes:
DE LOS HECHOS
Siendo el día Martes 17 de Enero del 2012, a las 16:30 horas, el ciudadano Capitán Juan Carlos Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.163.320, por medio del acta policial de aprehensión por flagrancia y amparado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como autoridad que efectuó la referida aprehensión, procedió a dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, lo cual expuso en los términos siguientes: “El día 17 de Enero de 2012, aproximadamente a las 16:30 horas me encontraba en el polígono de tiro de fusil de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, realizando el curso de tirador experto, cuando le ordené al SLDDO. LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad numero V.-25.623.847, que tenía que desempeñar el servicio de Puesto 1 en la garita donde le correspondía ya que se encontraba fuera del puesto, seguidamente este soldado se acostó en el puesto de guardia por lo que le ordene que se levantara y atendiera su servicio, este efectivo de tropa se bajo de la garita diciéndome “Tu eres arrecho aquí porque tienes tres (03) estrellas pero en la calle no eres nada, te lo juro por mi madre que en la calle yo soy malo, yo soy un maldito dios negro y no me interesa cárcel, no me interesa la Pica” por lo que le ordené que se parara firme, pero de manera indisciplinada se puso la gorra de lado, le dije que se arreglara la gorra y no me obedeció, luego se quitó la gorra y la colocó en un tronco de apoyo, me acerqué al tronco y el SLDDO. LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, se continuó y me arrebató la gorra de manera violenta, empujándome por mi brazo derecho diciéndome que esa vaina era de él, que se la había ganado, luego me dijo “En la calle te voy a matar a tu mujer y a tus hijos, aquí te entrego tu fusil, tus cargadores, tu chaleco, tu uniforme” abandonando su fusil, sus cargadores, quitándose la guerrera y retirándose del puesto de guardia, todo esto en presencia de los profesionales y soldados que se encuentran realizando el curso, por lo que procedí a Manifestarle sobre su situación la falta y el presunto delito cometido, por lo que se evidencia el acometimiento de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, ABANDONO DE SERVICIO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, hecho que ameritó la aprehensión en flagrancia e informarle sobre sus derechos humanos y constitucionales, procediendo posteriormente a este Despacho Fiscal, por lo que se puede demostrar que es un delito cometido en presencia de personal Militar de Oficiales y Tropa Profesional, subalternos y compañeros de mencionado imputado, ya que en las mismas se encontraba efectivos militares de diferentes grados y jerarquías, es por lo que se evidencia la actitud delictual al mantener una conducta no acorde con la disciplina militar, por cuanto no está cumpliendo con los principios de toda Institución Castrense, como lo son la obediencia, la disciplina y la subordinación, pilares fundamentales de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana que debe mantener todo individuo militar en honrar a la Patria, nuestra Constitución y el honor de Nuestra Fuerza Armada, contemplada en la Carta Magna y la ley que rige al Personal Militar.
Por su parte la defensa del acusado SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, Abogado ROICER AVILA, Defensor Público Militar, quien rechazó y contradijo los cargos formulados a su patrocinado, por considerar que no consta en la Causa, responsabilidad de tipo penal contra su defendido, solicitó que al mismo se le dictara Sentencia Absolutoria.
Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
Me encontraba en la Garita de Puesto Uno, prestando mi servicio desde temprano; el Capitán Carlos Ramos se encontraba haciendo un curso de Tirador Experto, yo me encontraba en la Garita entonces chocamos palabras porque él me quería mandar a montar Garita; yo estaba estropeado ya de haber montado otro puesto; yo venía de montar un nocturno apretado y apoyé con el diurno que me dieron, que no era legal de mi turno; el Capitán me ofendió, tuvimos palabras, me dijo: “ven acá maldito soldado”, yo le dije que no lo estaba ofendiendo, que no ofendiera a mi familia, ahí hay unas cosas que no son; en el transcurso el problema yo me quité la guerrera y se la entregué, le entregué el fusil, no lo dejé abandonado como dice ahí que yo lo dejé abandonado en el parque; yo le entregué el fusil a él y luego nos fuimos hacia un mayor quien era el Sub-Director, que estaba en el ESCOE en ese momento, planteamos el problema y de ahí es que me encuentro aquí ahorita; hay cosas que no son, yo no amenacé a su familia, yo lo amenacé fue a él, no a su familia”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, A QUE SE REFERIA CUANDO DICE “CHOCAMOS PALABRAS”?, RESPONDIO: “A que él me dijo cosas y yo también le contesté”. OTRA: ¿Qué COSAS FUERON ESAS?, RESPONDIO: “El me dijo que yo era un cobarde, que yo le tenía miedo; me dijo cosas que me agredió y yo le respondí también de la manera como me sentía ofendido”. OTRA: ¿EN DIAS ANTERIORES CUANDO USTED TERMINABA EL SERVICIO, USTED LE ENTREGABA EL FUSIL DIRECTAMENTE A EL O LO ENTREGABA EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “En el parque”. DEFENSA: NO INTERROGO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
1.- CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.320, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “General de División Andrés Rojas, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“La situación pasó el día 17 de enero del presente año; estábamos dictando un curso de tiradores expertos para la tropa alistada de mi Unidad fundamental, para motivar a nuestro personal; el soldado se encontraba de servicio en puesto 1; yo le dije: “!Soldado, debe estar en su garita, no aquí!, se lo dije de una manera coloquial “Niche, váyase para su garita”, no se lo dije de una forma autoritaria, se lo dije de muy buena manera y el soldado tomó una actitud muy agresiva hacia mi persona; lo paré firme y le dije que tan chévere que esto había continuado, que habíamos pasado el día tranquilo, tratándose de hacer cuestiones para la tropa, le dije que se fuera para su garita; eso fue tanto en la mañana como en la tarde, ya que después que almorzamos le volvía a decir la cuestión; hasta que lo paré firme y le pregunté que qué le pasaba y por ahí empezó la cuestión, él comenzó con una amenaza hacia mi; fui a disparar y cuando regresé el soldado estaba parado firme, cuando regresé tenía la gorra de lado, de manera desafiante hacia uno; los Sargentos me decían: “pero bueno mi Capitán vamos a botar a ese soldado”, yo les dije que no, que tranquilos que yo iba a esperar el momento para ver que se hacía con él y él me dijo que lo que yo fuera a hacer que lo hiciera en ese momento, que él no tenía por qué estarle aguantando nada a nadie; en ningún momento le falta al respeto, me dijo “maldito Capitán, lo que vaya a hacer, hágalo en este momento”, le dije que si pensaba que yo iba a reaccionar dándole un golpe él estaba muy equivocado y me dijo que si yo le daba un golpe que nos íbamos a matar los dos ahí; le dije que le iba a demostrar que un lápiz bien utilizado pegaba más fuerte que un bate 44, entonces comenzó con una amenazadera delante todos los soldados; yo soy el Comandante de la Compañía y no puedo caer en eso de dime que yo te diré; le dije que iba a tomar las acciones con él y me dijo que hiciera lo que quisiera, que yo no era nadie, que en la calle yo no era nadie, que yo era un fantasma; que él se iba a burlar de mi cuando me viera desangrándome en el piso y que él se iba a encargar de eso, le pregunté que si me estaba amenazando y me dijo que lo tomara como yo quisiera y me dijo: “Te lo juro maldito capitán que este maldito Dios negro, te va a enseñar a ti quién es él en la calle”, cuando yo vi que la cuestión ya estaba agarrando otro color me recosté en los bastidores de él polígono y estaba su gorra ahí, me empujó y me dijo “dame acá que esa gorra es mía, esa me la gané yo aquí”, le dije que se quedara tranquilo que yo no lo estaba tocando y me dijo que lo que yo fuera a hacer, que lo hiciera de una vez; se quitó el fusil y me lo tiró en los pies, se quitó el chaleco, se quitó la guerrera, se sacó la almilla y de una forma altanera y grosera se la enrolló en las manos y me volvió a decir: ¡te lo juro maldito capitán que esto no se queda así” y cualquier cantidad de ofensas que no vale la pena nombrarlas aquí; cuando vi que la cuestión agarró otro color le dije a los que estaban ahí que eran testigos de la cuestión; me llevé al soldado para tramitar la novedad ante mi Mayor Carlos Rojas Abreu; en el trayecto el soldado dijo cualquier cantidad de cosas y como vio que yo no caí en su juego amenazó con matar a mi mamá, a mis hijas; me dijo que él daba golpes bajos pero certeros; mi Mayor le preguntó: ¿Soldado, que pasa con el Capitán? Y él le respondió: “Que va a ser Capitán la basura esa”, y el Mayor le dijo, soldado mira que el Capitán es tu comandante de Compañía y él le respondió: “Que va a ser Comandante de Compañía la basura esta”, mi mayor le preguntó que si yo lo había golpeado y le dijo: “no, no, nada de eso sino que este payaso, este bicho”, hasta que yo le dije a mi Mayor que iba a tramitar la novedad como tenía que ser y esa fue la situación, y de ahí, llegamos a este punto”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED SI EL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ ES PLAZA DE LA ESCOE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI LA GARITA QUE USTED MENCIONA, NO ERA LA GARITA QUE EL TENIA ASIGNADA PARA SU SERVICIO?, RESPONDIO: “Si era la Garita”. OTRA: ¿EL SE ENCONTRABA EN LA GARITA EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Estaba en el sector del polígono que está en eles donde está la garita pero no estaba en montado en la Garita, que es donde debe estar”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN LAS FUNCIONES DEL COMANDANTE DE COMPAÑÍA ESTA LA DE ORIENTAR AL PERSONAL SUBALTERNO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA EL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ, DE LA GARITA?, RESPONDIO: “Del polígono a la garita hay aproximadamente entre 20 a 25 metros”. DEFENSA: ¿EL SOLDADO DICE, QUE ESTABA PRESTANDO UN APOYO PORQUE VENIA DE UNA GUARDIA NOCTURNA, ES ASI?, RESPONDIO: “Si pero había poco personal”. OTRA: ¿USTED DICE QUE LO PARO FIRME Y FUE A DISPARAR, QUE TIEMPO TARDO USTED EN REGRESAR?, RESPONDIO: “Cinco minutos”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL ABANONO EL SERVICIO COMO TAL?, RESPONDIO: “El estaba fuera de la Garita pero al tirarme el fusil en los pies, quitarse el chaleco, quitarse la guerrera y decirme que él se iba y que yo hiciera lo que me diera la gana”. OTRA: ¿EL LE ENTREGO EL ARMAMAMNTO DIRECTAMENTE A USTED?, RESPONDIO: “Bueno si tirármelo en los pies es entregármelo”. OTRA: ¿OFENDIO USTED, DE PALABRAS AL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ?, RESPONDIO: “De ninguna manera, tengo 37 testigos”
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 17 de enero de 2012, en el polígono de tiro de fusil del Escuela de Operaciones Especiales, el testigo le indicó al SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, quien se encontraba de servicio en la Garita N° 1, que se dirigiera a su puesto de guardia ya que se encontraba en un área que no le correspondía, reaccionando el soldado en forma violenta y grosera, ordenándole el testigo que se parara firme, haciendo caso omiso ante la orden de su superior, situación está que amerito que el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, fuera presentado ante el Sub Director de la Escuela de Operaciones Especiales.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.-Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ENRIQUE JOSE FRANCO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.221.859, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “General de División Andrés Rojas”, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“El día 17 de enero como a las 4:00 - 4:15 de la tarde, nos encontrábamos haciendo un curso de Tirador Experto, en el cual yo participaba como alumno y como Auxiliar, pendiente de las demás Tropas; el Soldado Suarez que tenía guardia de Garita 1, se vino para el polígono donde estábamos nosotros y mi Capitán lo mandó para la Garita, él fue y volvió de nuevo, mi Capitán lo volvió a mandar a la Garita y él se insubordinó, mi capitán lo paró firme y él no pegaba las manos, mi Capitán le indicó que se quitara la gorra y él se la quitó y la puso sobre un tronco que estaba ahí, donde poníamos los cargadores y empezó a amenazar a mi Capitán con matar a la familia, que se iba a reir de él cuando lo viera tirado en el piso muerto y desangrado y que él era un Dios negro, de ahí yo me aparte”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DEL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ?, RESPONDIO: “Como a 3 ó 4 metros”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE DISTANCIA HABIA DESDE LA GARITA 1 HASTA EL POLIGONO DONDE ESTABAN HACIENDO LAS PRACTICAS?, RESPONDIO: “Como 10 ó 12 metros”. OTRA: ¿Qué TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED DENTRO E LAS FUERZAS ARMADAS?, RESPONDIO: “En Julio cumplo dos años”. OTRA: ¿ES ESOS DOS AÑOS HA SIDO NORMAL DEJAR EL FUSIL Y EL CARGADOR EN OTRO SITIO QUE NO SEA EL PARQUE?, RESPONDIO: “No”. JUEZ PRESIDENTE: ¿DIGA USTED, SI VIO CUANDO EL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ DEJO EL FUSIL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué HIZO CON EL FUSIL EL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ?, RESPONDIO: “Lo tiró en el piso y se quitó la guerrera y el cargador”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, fue objeto de un llamado de atención por parte del CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, quien en varias oportunidades le dijo que debía estar en la Garita N° 1, donde le correspondía montar su servicio, haciendo caso omiso el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, ante las instrucciones de su superior, lo que amerito que el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, le hiciera un llamado de atención, asumiendo el soldado una actitud irrespetuosa, violenta y amenazante contra el ciudadano Capitán, ordenándosele que se parara firme, pero el individuo de Tropa no lo hacia y continuaba ofendiendo al Capitán diciéndole que iba matar a la familia, que se iba a reír de él cuando lo viera tirado en el piso muerto y desangrado y que él era un Dios negro.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- SARGENTO SEGUNDO ALVARO MANFERT ROMERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.653.046, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “General de División Andrés Rojas, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 17 de enero, el soldado que se encontraba en la garita 1, cerca del polígono de tiro mi Capitán Ramos le hizo un llamado de atención, el cual tomó una conducta no acorde con el llamado que se le hizo, tomando una conducta faltona hacia el superior que era el Comandante de la compañía que, nos encontrábamos haciendo curso de de Tirador Experto; el comandante de la Compañía, mi Capitán Ramos insistió con el joven, llamándole la tensión y él se quitó el chaleco, se quitó el fusil y lo puso ahí rehusando el servicio de guardia; eso fue aproximadamente a las 4:00 de la tarde”. FISCAL MILITAR: ¿CUÁNDO USTED DICE CONDUCTA FALTONA, A QUE SE REFIERE?, RESPONDIO: “El dijo que era el Dios Negro, que en la calle el Capitán iba a tener problemas con él, le nombró a su familia, que si tenía familia?, que si tenía hijas?, insinuando al Capitán, así violento”. DEFENSA: ¿DIGA USTED SI EL SOLDADO ESTABA FUERA O ADENTRO E LA GARITA?, RESPONDIO: “El estaba afuera de la garita y yo estaba como a 5 metros de él”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO ESTUVO PARADO FIRME?, RESPONDIO: “Cinco minutos y no estaba parado firme de la forma reglamentaria”. OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO ESTUVO EL CAPITÁN EN EL SITIO DE TIRO?, RESPONDIO: “Como dos minutos y cuando regresó él se había quitado la gorra y no estaba parado firme en la forma reglamentaria como lo había dejado mi Capitán y ahí fue cuando comenzó, que se quitó el equipo, abandonó el servicio e incluso amenazó a mi Capitán”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, el día 17 de enero de 2012, como consecuencia de un llamado de atención hecho por parte del CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, este se dirigió al ciudadano Capitán de forma violenta y amenazante no cónsona con la conducta respetuosa de un subalterno para con un superior, quitándose el chaleco y el fusil, dejándolo en el piso y rehusándose a prestar el servicio.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. DISTINGUIDO LEONEL JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.093.706, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “General de División Andrés Rojas”,, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Durante los hechos yo estaba realizando el curso de tirador experto cuando el ciudadano estaba en un puesto de guardia y se acercó hacia donde estábamos nosotros; mi Capitán le dijo que se fuera para su puesto de guardia y él no paraba “bolas”; le dijo como 3 ó 4 veces, entonces vino un Sargento y le dijo ¡mi Capitán a ese soldado hay que votarlo de aquí! Y no paraba bolas, después mi Capitán lo paró firme y entonces él estaba desordenado y le decía que se iba a reir cuando tuviera a mi Capitán abajo; le decía que él era un Dios Negro, después se quitó la gorra y la puso en el tronco donde uno pone los cargadores, después se quitó el chaleco, dejó el fusil y después se fue con mi Capitán a hablar con mi Mayor”. Es todo.FISCAL MILITAR: ¿Qué CONTINGENTE ES USTED?, RESPONDIO: “Mayo 2011”. OTRA: ¿ES EL MISMO CONTINGENTE DEL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL CAPITAN RAMOS BASTARDO LE DABA ORIENTACIONES A USTEDES, RELACIONADA CON LA DISCIPLINA, LA OBEDIENCIA, LA SUBORDINACION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI LOS HECHOS QUE USTED NARRO, SUCEDIERON EN LA GARITA O EN EL POLIGONO DE TIRO?, RESPONDIO: “En el polígono”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE DISTANCIA HAY ENTRE EL POLIGONO DE TIROS Y LA GARITA NRO. 1?, RESPONDIO: “Como 15 ó 20 metros, más o menos”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL SOLDADO SUAREZ MUÑOZ, SE ENCONTRABA EN LA GARITA O EN EL POLIGONO EN EL MOMENTO CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “En el polígono”. DEFENSA: ¿DIGA USTED, SI PRESTO GUARDIA NOCTURNA ANTES DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se encontraba realizando curso de tirador experto el día 17 de enero de 2012, cuando observó al SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ, dirigirse en forma grosera hacia el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, luego que este le hiciera un llamado de atención por no encontrase en su puesto de guardia, ante tal situación el referido oficial subalterno le ordeno que se parara firme y en mencionado individuo de tropa se negaba a hacerlos, quitándose el chaleco, los cargadores y el fusil, colocándolos en el piso.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público Militar solicitó al Tribunal la prescindencia de la testimonial del DISTINGUIDO FERNANDO LUIS URBANEJA BERMUDEZ; por lo que el Tribunal, oída la solicitud Fiscal y no habiendo objeción por parte de la Defensa, declaró la prescindencia del prenombrado testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura del Acta de Aprehensión por Flagrancia de fecha 17 de Enero de 2012, suscrita por el Capitán Juan Carlos Ramos, como funcionario aprehensor y por los ciudadanos TTE. Juan Rodríguez, S/2 Alvarado Romero Chirinos y S/2 Enrique José Franco Chacón, que riela inserta en los folios 03 y 04 del Cuaderno de investigación.
Este elemento de prueba documental expresa el procedimiento mediante el cual se aprehendió al ciudadano SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de un aspecto netamente procedimental que no guarda relación con las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Trascripción del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los derechos del imputado, suscrita por el Soldado Luis Miguel Suarez Muñoz, donde se refleja la imposición de sus derechos en su condición de imputado, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de un aspecto netamente procedimental que no guarda relación con las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Hoja de Filiación del Soldado SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ, donde se demuestra su cualidad como militar activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Carnet Militar perteneciente al SLDDO. LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, C.I.V.-25.623.847, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de copias fotostáticas las cuales no poseen el carácter de documentos fotostáticos, además de no referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrió el hecho.
5.- .- Orden del Día sin número de fecha 16 de Enero de 2012, emanada del Comando de la Compañía de Tropa de Apoyo de la Escuela de Operaciones Especiales “General de División Andrés Rojas. El mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, con este documento se demuestra que el acusado se encontraba de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos.
6.- Oficio Nº O-9700-12-0174-00733, suscrito por el Sub Comisario Wlmer Alfredo Primera Rodríguez, Jefe de la Sub delegación Cumaná tipo A, el cual expresa la conducta predelictual del Soldado Luis Miguel Suarez Muñoz, detenido por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no guarda relación con las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Al proceder a adminicular las pruebas apreciadas por este Tribunal Militar en funciones de Juicio, ello se realizó de la siguiente manera:
Con la declaración de los ciudadanos Capitán Juan Carlos Ramos, Sargento Segundo Enrique José Franco Chacón, Distinguido Leonel José Marcano Marcano, Sargento Segundo Álvaro Manfert Romero Chirinos y la del propio acusado SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, las cuales coinciden en afirmar que efectivamente el día 17 de Enero de 2012, aproximadamente a las 16:30 horas mientras se realizaba una actividad en el polígono de tiro de fusil de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, correspondiente al curso de tirador experto, el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, Comandante de la Compañía de Tropa de Apoyo, se dirigió al SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, indicándole, que tenía que desempeñar el servicio de Puesto 1 en la garita donde le correspondía, ya que se encontraba fuera del puesto, esto ocurrió en varias oportunidades, diciéndole el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, que atendiera su servicio, ordenándole que se parara firme, el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, haciendo caso omiso a la orden de su superior, se dirigió al Capitán diciéndole palabras obscenas y realizando amenazas contra él y su familia
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, se pudo verificar y quedaron acreditados los hechos plasmados en la acusación fiscal.
En tal sentido se pudo observar después de adminicular lo medios de pruebas debatidos durante el juicio, que el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, el día 17 de enero de 2012, aproximadamente a las 16:30 horas mientras se realizaba una actividad en el polígono de tiro de fusil de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, correspondiente al curso de tirador experto, le faltó el respeto el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, amenazándolo de muerte junto a su grupo familiar, ello en virtud de un llamado de atención que le hiciera el referido oficial superior por no encontrarse ubicado en su puesto de guardia.
INSUBORDINACIÓN
Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito de naturaleza penal militar, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos atribuidos y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal denominado por la doctrina penal militar como INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2º del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Milita, para ello es menester definir lo que debe entenderse como sustracción.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, el día 17 de enero de 2012, aproximadamente a las 16:30 horas, mientras se realizaba una actividad en el polígono de tiro de fusil de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, correspondiente al curso de tirador experto, le faltó el respeto el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, amenazándolo de muerte junto a su grupo familiar, ello en virtud de un llamado de atención que le hiciera el referido oficial superior por no encontrarse ubicado en su puesto de guardia.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el ordinal 2º del artículo 512, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de los hechos que se le imputan.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En virtud de lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ., contraria flagrantemente nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, ya que tal conducta contrasta con lo dispuesto en el el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, el cual expresamente dispone lo siguiente:
La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación“.
De la precitada norma se desprende que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, la unidad de mando, la moralidad y empleo de la Fuerza Armada Bolivariana, en tal sentido el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, con la conducta asumida incumplió las leyes y reglamentos militares, vulnerando la disciplina como uno de los valores superiores de la Fuerza Armada Bolivariana.
En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el acusado SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, es un efectivo militar con un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.
Ahora bien, tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, tenía un nivel de conciencia para entender que el hecho de dirigirse de manera irrespetuosa hacia su superior, estaba procediendo de manera inadecuada contraviniendo los pilares fundamentales de la institución armada cometiendo con tal conducta un delito militar.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a la consideración de este tribunal Militar y en particular la conducta asumida por el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, el día 17 de enero de 2012, aproximadamente a las 16:30 horas, mientras se realizaba una actividad en el polígono de tiro de fusil de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, correspondiente al curso de tirador experto, le faltó el respeto el CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS, amenazándolo de muerte junto a su grupo familiar, ello en virtud de un llamado de atención que le hiciera el referido oficial superior por no encontrarse ubicado en su puesto de guardia, este individuo de tropa actuó de manera consciente y con el ánimo de ofender y amenazar a su superior.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delio de como INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2º del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, tuvo la intención de faltarle el respecto al CAPITAN JUAN CARLOS RAMOS.
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por el SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, constituye una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que lo hace penalmente responsable, en calidad de AUTOR del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2º del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se le imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado ciudadano SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-25.623.847, es CULPABLE y RESPONSABLE delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2º del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE
A los fines de determinar la pena a aplicar se procedió conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 515 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio un (01) años y seis (06) meses de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, y al tomar en consideración las circunstancia atenuantes y gravantes que concurren al presente caso se observa la agravante prevista en el 2º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente haber cometido el delito en actos del servicio y con respecto a las atenuantes se observa la concurrencia de la prevista en el ordinal 11º del artículo 399 Ejusdem, específicamente no poseer antecedentes penales, siendo valorada cada circunstancia a razón de Tres (03) meses y al ser compensadas, la pena aplicable al caso en concreto es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a los delitos ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 551, Numeral 3º y el delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 512, en concordada relación con el ordinal 2º del artículo 513, este Tribunal ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 551, Numeral 3º y el delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 512, en concordada relación con el ordinal 2º del artículo 513, este Tribunal Militar en funciones de Juicio, encontrón al ciudadano SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, ”, NO CULPABLE, por cuando el Ministerio Publico no logró demostrar la comisión de tales delitos.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al SOLDADO LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.623.847, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “General de División Andrés Rojas”, domiciliado en el sector Las Delias, Calle Las Delias, (detrás de la antigua Sede de la DIEX), Casa S/N. Cumaná Estado Sucre, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión de los Delitos de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 551, Numeral 3º y el delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 512, en concordada relación con el ordinal 2º del artículo 513, ambos del Cuerpo de Ley, no operando además el supuesto previsto en el ordinal 2º del artículo 514 Ibidem y lo CONDENA, por encontrarlo penalmente culpable y responsable del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2º del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3º del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA, manteniéndose la Medida Privativa de Liberta impuesta al referido Tropa Alistada, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO,
NELSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ
SARGENTO AYUDANTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Sucre, mediante Oficios Nros.__ y _______¬.
EL SECRETARIO,
NELSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ
SARGENTO AYUDANTE
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