REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 09 DE MAYO DE 2012
200º Y 151º

CAUSA: CJPM-TM14C-071-2008.-
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy martes nueve (09) de mayo de 2012, según acusación interpuesta por el Capitán Dennis Jefferson Dueñez Márquez y la Primer Teniente Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscales Militares de Guasdualito, en contra del ciudadano ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736; por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, quien fuera plaza de la Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido el 14 de julio de 1.986, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en el Kilometro 18, Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, Barrio Francisco de Miranda, casa Nº 54, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, teléfono (s): (0416) 704.60.92, (0416) 579.63.41 y (0426) 912.34.44.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “Se dio inicio a la presente causa en fecha 01 de agosto de 2006, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 2821, de fecha 28 de julio de 2006, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito a fin de determinar la responsabilidad penal del ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, quien fuera plaza de la Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de deserción.
Según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: En fecha 17JUN2006 el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, se le concedió permiso operacional por parte del comando de su unidad por un lapso de cinco (05) días, desde el 17JUN2006 hasta el 2118:00JUN2006. Sin embargo expirado el término de su permiso el mencionado alistado no se presentó en el comando de su unidad sino que permaneció en forma arbitraria fuera del comando por un lapso de cinco (05) años y ocho (08) meses, sin causa justificada, por lo que se relacionó su retardo en el rol del servicio de día de la unidad.
En razón de este retardo el Comando de la Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, activo el plan de localización para tratar de dar con el paradero del efectivo de tropa, siendo infructuosa su ubicación, en vista de esta situación.
En fecha 25 de junio de 2.006, el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, fue acusado retardado de permiso operacional, con veinticuatro (24) horas de acuerdo al radiograma Nº TO1-CEAS-SP-105/, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1.
En fecha 26 de junio de 2.006, el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, fue acusado retardado de permiso operacional, con cuarenta y ocho (48) horas de acuerdo al radiograma Nº TO1-CEAS-SP-106/, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1.
En fecha 27 de junio de 2.006, el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, fue acusado retardado de permiso operacional, con setenta y dos (72) horas de acuerdo al radiograma Nº TO1-CEAS-SP-107/, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1.
En fecha 29 de junio de 2.006, el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, fue acusado retardado de permiso operacional, con cinco (05) días, de acuerdo al radiograma Nº TO1-CEAS-SP-108/, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1.
En fecha 12MAR2012, la Fiscalía Militar de Guasdualito solicitó al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, por cuanto que para la fecha aun permanecía ausente de su comando natural desconociéndose su paradero, solicitud ésta que fue acordada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2008, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del C.I.C.P.C a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 13 de marzo de 2012, voluntariamente se presento por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra así como la orden de aprehensión; otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente; no obstante ciudadano Juez haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de cinco (05) años y ocho(08) meses sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le impone el servicio militar. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIFICALES Declaración del May. José Luis Castellano Marrero, quien para la fecha era el Comandante de la Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, así mismo fue él quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) horas y setenta y dos (72) horas de retardo de Permiso Operacional. DECLARACION DEL IMPUTADO: ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 2821, de fecha 28 de julio de 2.006, suscrita por el ciudadano G/B. Eusebio de La Cruz Agüero Sequera, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Informe Administrativo Nº TO. 1-C.E.A.S.SP-008/, de fecha 14 de julio de 2.006, suscrita por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde explica de manera detallada los pormenores relacionados con el retardo de permiso especial del ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736. 3.-Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 105, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional. 4.- Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 106, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional. 5.- Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 107, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional. 6.- Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 108, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple cinco (05) días de retardo de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición alguna para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, quien fuera plaza de la Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido el 14 de julio de 1.986, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en el Kilometro 18, Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, Barrio Francisco de Miranda, casa Nº 54, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, teléfono (s): (0416) 704.60.92, (0416) 579.63.41 y (0426) 912.34.44; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES Declaración del May. José Luis Castellano Marrero, quien para la fecha era el Comandante de la Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, así mismo fue él quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) horas y setenta y dos (72) horas de retardo de Permiso Operacional. DECLARACION DEL IMPUTADO: ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 2821, de fecha 28 de julio de 2.006, suscrita por el ciudadano G/B. Eusebio de La Cruz Agüero Sequera, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Informe Administrativo Nº TO. 1-C.E.A.S.SP-008/, de fecha 14 de julio de 2.006, suscrita por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde explica de manera detallada los pormenores relacionados con el retardo de permiso especial del ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736. 3.-Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 105, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional. 4.- Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 106, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional. 5.- Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 107, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional. 6.- Radiograma Nº TO1-CEAS-SP 108, suscrito por el May. José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Segunda Compañía Especial Anti-secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se deja constancia que el ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, cumple cinco (05) días de retardo de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado ALISTADO GONZALEZ CALDERA WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.966.736, fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, 2). Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Líbrese Exhorto al referido Órgano Jurisdiccional, para que le reciba las presentaciones al acusado, anteriormente identificado. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA