REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 09 DE MAYO DE 2012
200º Y 151º

CAUSA: CJPM-TM14C-017-2012.-

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles nueve (09) de mayo de 2012, según acusación interpuesta por el Capitán Dennis Jefferson Dueñez Márquez y la Primer Teniente Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscales Militares de Guasdualito, en contra del ciudadano S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 25 de enero de 1.990, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el barrio Primero de Diciembre, calle Nº 11, casa Nº 523, Barinas estado Barinas, teléfono (s): (0426) 475.46.00 y (0426) 977.34.78.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “Se dio inicio a la presente causa en fecha 04 de mayo de 2011, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0373, de fecha 02 de mayo de 2011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción.
Según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: En fecha 11ABR2011 el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, se le concedió el permiso especial por parte del comando de su unidad por un lapso de ocho (08) días, desde el 1112:00ABR2011 hasta el 1912:00ABR2011. Sin embrago expirado el término de su permiso el mencionado tropa profesional no se presentó en el comando de su unidad sino que permaneció en forma arbitraria fuera del comando por un lapso de diez (10) meses y diez (10) días, sin causa justificada, por lo que se relacionó su retardo en el rol del servicio de día de la unidad.
En razón de este retardo el Comando del Destacamento de Fronteras Nº 19, activo el plan de localización para tratar de dar con el paradero del efectivo de tropa, siendo infructuosa su ubicación, en vista de esta situación.
En fecha 20 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con veinticuatro (24) horas de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 206/, suscrito por el Teniente Montilla Rodríguez Javier, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 21 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con cuarenta y ocho (48) horas de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 207/, suscrito por el Teniente Montilla Rodríguez Javier, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 22 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con setenta y dos (72) horas de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 185/, suscrito por el Teniente Verenzuela Ramón José, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 23 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con cuatro(04) días, de acuerdo a radiograma Nº GNV-CR-/19-SP 186/, suscrito por el Teniente Verenzuela Ramón, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 24 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con cinco (05) días de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 182/, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 25 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con seis (06) días de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 183/, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 25 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con seis (06) días de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 183/, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 26 de abril de 2.011, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, fue acusado retardado de permiso especial, con siete (07) días de acuerdo al radiograma Nº GNV-CR-1-DCR/19-SP 184/, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, jefe de los servicios del destacamento de comandos rurales Nº 19 de la guardia nacional bolivariana.
En fecha 08NOV2011, la Fiscalía Militar de Guasdualito solicitó al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, por cuanto que para la fecha aun permanecía ausente de su comando natural desconociéndose su paradero, solicitud ésta que fue acordada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2011, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del C.I.C.P.C a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 29 de febrero de 2012, voluntariamente se presento por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra así como la orden de aprehensión; otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente; no obstante ciudadano Juez haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de diez (10) meses y diez (10) días sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le impone el servicio militar. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIFICALES Declaración del: 1.- Teniente Montilla Rodríguez Javier, quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas de retardo de Permiso Especial. 2.- Teniente Verenzuela Ramón José, quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía setenta y dos (72) horas y cuatro (04) días de retardo de Permiso Especial. 3.- Teniente Gil Pérez José Vidal, quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía cinco (05), seis (06) y siete (07) días de retardo de Permiso Especial; todos plazas del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DECLARACION DEL IMPUTADO: S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 0373, de fecha 02 de mayo de 2.011, suscrita por el ciudadano G/B. Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Informe Nº CR-1-D.C.R.- 19-SP-686/, de fecha 30 de mayo de 2.011, suscrita por el Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde explica de manera detallada los pormenores relacionados con el retardo de permiso especial del S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244. 3.- Boleta de Permiso Operacional de fecha 11ABR2011, hasta el 1912:00ABR2011, suscrita por el Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia que le fue otorgado permiso operacional S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244. 4.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-Sp 206, suscrito por el Teniente Montilla Rodríguez Javier, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple veinticuatro (24) horas de retardo de permiso especial. 5.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP 207, suscrito por el Teniente Montilla Rodríguez Javier, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso especial. 6.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP 185, suscrito por el Teniente Verenzuela Ramón José, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple setenta y dos (72) horas de retardo de permiso especial. 7.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-186, suscrito por el Teniente Verenzuela Ramón José, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple cuatro (04) días de retardo de permiso especial. 8.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-182, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple cinco (05) días de retardo de permiso especial. 9.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-183, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple seis (06) días de retardo de permiso especial. 10.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-184, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple siete (07) días de retardo de permiso. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición alguna para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 25 de enero de 1.990, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el barrio Primero de Diciembre, calle Nº 11, casa Nº 523, Barinas estado Barinas, teléfono (s): (0426) 475.46.00 y (0426) 977.34.78, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES Declaración del: 1.- Teniente Montilla Rodríguez Javier, quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas de retardo de Permiso Especial. 2.- Teniente Verenzuela Ramón José, quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía setenta y dos (72) horas y cuatro (04) días de retardo de Permiso Especial. 3.- Teniente Gil Pérez José Vidal, quien avisó cuando el mencionado tropa profesional cumplía cinco (05), seis (06) y siete (07) días de retardo de Permiso Especial; todos plazas del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DECLARACION DEL IMPUTADO: S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 0373, de fecha 02 de mayo de 2.011, suscrita por el ciudadano G/B. Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Informe Nº CR-1-D.C.R.- 19-SP-686/, de fecha 30 de mayo de 2.011, suscrita por el Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde explica de manera detallada los pormenores relacionados con el retardo de permiso especial del S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244. 3.- Boleta de Permiso Operacional de fecha 11ABR2011, hasta el 1912:00ABR2011, suscrita por el Teniente Coronel Miguel Ángel Urrieta Manrique, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia que le fue otorgado permiso operacional S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244. 4.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-Sp 206, suscrito por el Teniente Montilla Rodríguez Javier, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple veinticuatro (24) horas de retardo de permiso especial. 5.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP 207, suscrito por el Teniente Montilla Rodríguez Javier, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso especial. 6.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP 185, suscrito por el Teniente Verenzuela Ramón José, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple setenta y dos (72) horas de retardo de permiso especial. 7.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-186, suscrito por el Teniente Verenzuela Ramón José, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple cuatro (04) días de retardo de permiso especial. 8.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-182, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple cinco (05) días de retardo de permiso especial. 9.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-183, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple seis (06) días de retardo de permiso especial. 10.- Radiograma Nº GNV-CR—DCR/19-SP-184, suscrito por el Teniente Gil Pérez José Vidal, Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que el S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244, cumple siete (07) días de retardo de permiso. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado S2. YHOAN JOSÈ LIZCANO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.408.244; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control San Cristóbal, Estado Táchira, 2). Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Líbrese Exhorto al referido Órgano Jurisdiccional, para que le reciba las presentaciones al acusado, anteriormente identificado. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA